Sentencia nº 000892-2003/SCO de Sala concursal, 7 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000827-2003/SCO/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0892-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000827-2003/SCO/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ (LA COMISIÓN)
QUEJOSO : BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN (BANCO
NUEVO MUNDO)
DEUDOR : COSAPI S.A. (COSAPI)
MATERIA : QUEJA
PROCESAL
SUMILLA: No existiendo precisión en el artículo 114º de la Ley Nº 26702
respecto al hecho de que el beneficio contemplado para las entidades
financieras en liquidación alcance también a todas las tasas
correspondientes a la tramitación de los procedimientos administrativos en
los que dichas entidades participen en defensa de sus intereses y
demanden un servicio de la Administración Pública, la exigencia del pago de
las mismas sigue siendo un requisito necesario e insustituible para la
tramitación de procedimientos administrativos, aún cuando la solicitante
sea una entidad integrante del sistema financiero declarada en liquidación.
Lima, 7 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 1313-2003/CCO-ODI-PUC del 29 de mayo de 2003 se
reconoció en parte los créditos invocados por Banco Nuevo Mundo frente a
Cosapi
1
, fijándolos en US$ 1 555 654,13 por capital, US$ 310 357,29 por
intereses y US$ 83,00 por gastos.
El 3 de julio de 2003, Banco Nuevo Mundo interpuso recurso de reconsideración
contra dicha resolución.
Mediante Requerimiento N° 1167-2003/CCO-ODI-PUC del 10 de julio de 2003, la
Comisión solicitó al Banco Nuevo Mundo el pago de los derechos administrativos
relativos a su recurso, de conformidad con lo previsto en el Texto Unico de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECOPI.
El 16 de julio de 2003, Banco Nuevo Mundo señaló que el artículo 114º de la Ley
Nº 26702, establece la inafectación del pago de tributos para las entidades que
han sido declaradas en disolución y liquidación, como ocurre en su caso.
Por Resolución Nº 1820-2003/CCO-ODI-PUC del 24 de julio de 2003, la Comisión
declaró inadmisible el recurso de reconsideración del Banco Nuevo Mundo, toda
1
Por Resolución Nº 3226-2002/CRP-ODI-PUC del 3 de octubre de 2002 se admitió a trám ite la solicitud presentada por
Cosapi para acogerse al procedimiento de Concurso Preventivo. El 14 de octubre de 2002, se realizó la publicación de
ley, notificándose a sus acreedores a efectos de que soliciten el reconocimiento de sus créditos.

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