Sentencia nº 001723-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2228/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1723-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2228/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
ACREEDOR : SEGUNDO LEONIDAS DÁVILA TORRES
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3395-2009/INDECOPI-LAM del 19 de
octubre de 2009, que declaró fundado el recurso de reconsideración
interpuesto por el señor Segundo Leonidas Dávila Torres contra la
Resolución 0754-2008/INDECOPI-LAM del 31 de marzo de 2008 y reconoció a
favor del referido trabajador créditos ascendentes a S/. 46 664,22 por capital
y S/. 14 848,21 por intereses, toda vez que el acreedor invocó dicha cuantía y
la autoridad concursal no puede reconocer una cuantía mayor a la solicitada
por el trabajador.
Lima, 1 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 6 de abril de 2005, el señor Segundo Leonidas Dávila Torres (en adelante,
el señor Dávila) solicitó el reconocimiento de créditos frente a Agro Pucalá
S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 46 664,22 por capital y
S/. 14 848,21 por intereses, derivados de la Compensación por Tiempo de
Servicios (en adelante, CTS) y del saldo de adeudos laborales2.
2. Mediante Resolución 0754-2008/INDECOPI-LAM del 31 de marzo de 2008, la
Comisión declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos del
señor Dávila, debido a que éste no cumplió con presentar una liquidación de
beneficios sociales detallada por capital e intereses.
3. El 14 de abril de 2008, el señor Dávila interpuso recurso de reconsideración
contra la Resolución 0754-2008/INDECOPI-LAM señalando que la Comisión
debió tener en consideración la limitación del trabajador para obtener los
medios probatorios que sustenten sus créditos, por lo que al denegarle las
acreencias invocadas se están desamparando sus derechos laborales. En
sustento de su recurso, el señor Dávila presentó un certificado de trabajo y
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 d e febrero de 2005, la Comisión dec laró la situación de
concurso de Agro Pucalá. Dicha situac ión se publicó en el diario oficial “El Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2 En sustento de su solicitud, el señ or Dávila presentó copia de una autoliquidación de beneficios sociales y adeudos
laborales calculada al 20 de febr ero de 2005 y copia de dos (2) boletas de pago de remun eraciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR