Sentencia nº 000247-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente132954-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 247-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 132954-2001
1-5
SOLICITANTE : SÂO PAULO ALPARGATAS S/A
Suspensión del procedimiento por encontrarse en trámite la acción de
cancelación de la marca base de la denegatoria del signo solicitado en Primera
Instancia
Lima, ocho de marzo de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de agosto del 2001, Sâo Paulo Alpargatas S/A (Brasil) solicitó el
registro de la marca de producto BÚZIOS, para distinguir todo tipo de calzado,
incluyendo pantuflas y sandalias, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 13382-2001/OSD-INDECOPI de fecha 26 de noviembre del
2001, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado
por considerarlo confundible con la marca BABALU DE BUZIOS y logotipo, que
distingue productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, registrada a favor de
Juan Pablo Rodríguez Leandro, ya que si bien difieren en el número de términos que
los conforman, la presencia en ambos signos del término BUZIOS, podría inducir a
confusión a los consumidores, pues dicho término no sólo constituye el único
elemento que integra el signo solicitado, sino que además, no ha perdido su
individualidad en la marca registrada. Agregó que si bien la marca registrada
contiene la denominación BABALU, ésta no logra eliminar cualquier posibilidad de
confusión entre los signos, ya que la presencia de la preposición DE, que denota
pertenencia, seguida de la partícula BUZIOS, podría originar que el público
consumidor perciba a ambos signos como provenientes de un mismo origen
empresarial.
Con fecha 21 de diciembre del 2001, Sâo Paulo Alpargatas S/A interpuso recurso de
apelación manifestando que ha solicitado la cancelación por falta de uso de la marca
BABALU DE BUZIOS y logotipo (certificado N° 40020). Señaló que el titular de la
marca base de la denegatoria no ha formulado oposición, lo que prueba
fehacientemente la no existencia de confusión entre los signos en conflicto. Indicó
que en la marca registrada la expresión BABALU es el elemento de mayor poder
distintivo al estar ubicado en la posición central y en letras grandes, por lo que el
consumidor la denominaría como BABALU. Sostuvo que los signos son
inconfundibles a nivel gráfico y fonético, debido a que la marca registrada está
conformada por la denominación BABALU DE BUZIOS y un logotipo; posee tres
unidades gramaticales, 6 sílabas, 14 letras y no presenta ningún acento en su
estructura; mientras que el signo solicitado es denominativo, está conformado por un
solo término, 2 sílabas, 6 letras, no presenta los términos BABALU y DE y posee una
tilde en la segunda letra. Adjuntó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.

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