Sentencia nº 002723-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente231-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2723-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 231-2008/CP C-INDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : SOL PERUANO TOURS S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE TERRESTRE
ACCIDENTE
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado en el extremo que
halló responsable a Sol Peruano Tours S.A.C. por infracción de los artículos
8º y 9º de la Ley de Protección al Consumidor debido a que ha quedado
acreditado que infringió el deber de idoneidad y seguridad en el servicio de
transporte brindado pues se produjo un accidente en el que fallecieron 19
pasajeros y 24 resultaron heridos debido a que el chofer conducía el
vehículo en forma imprudente, a una velocidad inadecuada considerando las
características de la vía, por lo que invadió el carril contrario, colisionó con
un guardavía de seguridad y se precipitó a un abismo.
Se declara la nulidad de la citada resolución en el extremo que sancionó a la
denunciada con una multa de 40 UIT, ordenando que efectúe una nueva
graduación de la sanción en función a cada tipo infractor y considerando el
concurso ideal de infracciones verificado.
Lima, 2 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 60-2008/ST-INDECOPI-LAM de 29 de septiembre de
2008, se inició un procedimiento de oficio contra Sol Peruano Tours S.A.C.1
(en adelante, Sol Peruano) por infracción de los artículos 8º y 9º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, sobre la base de la
investigación efectuada por la Secretaría Técnica de la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Secretaría
Técnica) en torno al accidente de tránsito ocurrido respecto a un vehículo de
la denunciada (volcadura por despiste) el 28 de septiembre de 20083, el cual
1 Identificado con RUC 20531337205 y con dom icilio en Jirón Juan de la Riva 557, Tarapoto, San Mar tín,
departamento de San Martín.
2 Cuyo texto y sus modificatorias hasta el 30 de enero de 2009 s e encuentran comprendidos en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.
3 A las 4:35 de l a mañana, en el kilómetro 21 de la carretera F. Belaúnde Terry, centro pob lado Limón de Porculla,
distrito de Olmos, provincia y dep artamento de Lambayeque, mientras cubría la ruta Tar apoto-Piura.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2723-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 231-2008/CP C-INDECOPI-LAM
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no redujo su velocidad en una curva pronunciada, invadió el carril contrario
colisionando con un guardavía de seguridad y se precipitó a un abismo de
250 metros. Como resultado de dicho accidente hubieron 24 personas
heridas y 19 fallecidas. La Comisión consideró que un consumidor que
contrata un servicio de esta naturaleza esperaría que el ómnibus llegara a su
destino sin que se presente algún inconveniente, además de la prohibición de
poner a disposición de los consumidores servicios que conlleven un riesgo
injustificado a su seguridad.
2. En sus descargos, Sol Peruano manifestó lo siguiente:
(i) No se produjo una prestación idónea de los servicios contratados debido
a la presencia de factores externos ajenos a la conducción del vehículo;
(ii) al momento en que los consumidores contrataron el servicio asumieron
el riesgo que conlleva el transporte por vía terrestre; y,
(iii) tras el accidente, brindó auxilio y evacuó a los heridos a centros médicos
y a zonas seguras. Asimismo, brindó facilidades a los familiares de
fallecidos y heridos respecto a la cobertura de ataúdes y transporte al
lugar de destino.
3. El 20 de octubre de 2008, la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de
Olmos remitió a la Comisión el atestado policial 184-2008-COMIS-PNP-
OLMOS-B del 15 de octubre de 2008 contenido en el Oficio 786-2008-
COMIS-PNP-OLMOS-B.
4. Por Resolución 0472-2009/INDECOPI-LAM de 20 de marzo de 2009, la
Comisión resolvió suspender el procedimiento. Tras la respuesta obtenida de
la Fiscalía Provincial Corporativa Mixta de Olmos al Oficio 077-
2009/INDECOPI-LAM4, mediante Resolución 3853-2009/INDECOPI-LAM de
16 de diciembre de 2009 la Comisión levantó la suspensión del procedimiento
y decidió continuar con su tramitación.
5. Por Resolución 3873-2009/INDECOPI-LAM de 29 de diciembre de 2009, la
Comisión señaló lo siguiente:
(i) Halló responsable a Sol Peruano por infracción de los artículos 8º y 9º
de la Ley de Protección al Consumidor al haber quedado acreditado que
infringió sus deberes de idoneidad y seguridad en el servicio de
transporte terrestre brindado. Ello, en tanto se produjo un accidente en
el que fallecieron 19 pasajeros y 20 resultaron heridos debido a que el
chofer conducía el vehículo en forma imprudente a una velocidad
inadecuada considerando las características de la vía; y,
4 A través de dic ho acto, se recibió copia de los actuados en el Caso 903-2008, derivado de la Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Motupe.

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