Sentencia nº 001651-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente058-2006/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1651-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 058-2006/CCO-INDECOPI-04-02
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : LAS SUITES S.A. EN LIQUIDACIÒN
(LAS SUITES S.A.)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE
APLICACIÓN DE PRECEDENTE
Lima, 23 de octubre de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 9218-2006/CCO-INDECOPI del 24 de julio de 2006,
la Comisión reconoció los créditos invocados por AFP Unión Vida frente a
Las Suites S.A.1 ascendentes a S/. 19 917,31 por capital y S/. 3 662,89 por
intereses. Asimismo, declaró infundada la solicitud de AFP Unión Vida en el
extremo que invocó créditos ascendentes a S/. 11 149,24 por capital y
S/. 5 010,66 por intereses derivados de los aportes previsionales impagos
correspondientes a trabajadores de dicha empresa, toda vez que la cuantía
de los mismos había sido calculada sobre la base de la remuneración
máxima asegurable de los trabajadores.
El 7 de agosto de 2006, AFP Unión Vida interpuso recurso de apelación
contra la resolución antes mencionada alegando que los créditos invocados
se encuentran contenidos en Liquidaciones para Cobranza que cuentan con
mérito ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Pensiones, y que los artículos 154º y 155º de la
Resolución Nº 080-98-EF/SAFP obligan a las entidades administradoras de
fondos de pensiones a determinar la remuneración asegurable máxima, por
lo que la Comisión debió proceder al reconocimiento de los mencionados
créditos.
Asimismo, señaló que el hecho que la Comisión no reconozca los créditos
invocados sólo porque la deudora no entregó los documentos que habrían
permitido la elaboración de una nueva liquidación, implicaría que el
reconocimiento de los créditos previsionales se encuentre supeditado a la
voluntad del empleador, dejando a su arbitrio tal posibilidad.
1 El 29 de mayo de 2006 se pub licó la disolución y liquidación de Las Suites S. A.

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