Sentencia nº 001653-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente379-2005/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 1635-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 247-2001-01-09/CRP-ODI-ULI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : RAUL AYBAR CEVALLOS (SEÑOR AYBAR)
ACREEDOR : ELIZABETH DIANEE HUAMANÍ PÉREZ (SEÑORA
HUAMANÍ)
MATERIA : PROCESAL
SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE RESOLUCIÓN DE
LA SALA
Lima, 23 de octubre de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Memorándum Nº 883-2006/GEL del 13 de octubre de 2006,
Gerencia Legal del INDECOPI puso en conocimiento de la Sala la
Resolución Nº 1 emitida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima del 8 de julio de 2006
respectivamente, que declaró procedente la solicitud de medida cautelar
solicitada por la señora Huamaní y otros, y ordenó al Tribunal del INDECOPI
suspender los efectos de la Resolución Nº 0333-2006/TDC emitida en el
procedimientos de reconocimiento de créditos de la señora Huamaní frente
al señor Aybar.
ANÁLISIS
Tal como se ha establecido en anterior oportunidad1, los pronunciamientos
emitidos por el Poder Judicial tienen fuerza vinculante frente a cualquier
autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial2.
En consecuencia, atendiendo a lo ordenado por la Segunda Sala
Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de
Justicia de Lima, corresponde a la autoridad administrativa suspender los
efectos de la Resolución Nº 0333-2006/TDC.
1 Ver Resolución Nº 894 -2003/SCO-INDECOPI del 14 de octubre de 2003.
2 LEY ORGÁNICA DEL PODER J UDICIAL, Artículo 4.- (...)
2. Toda person a está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judi ciales o de índole adminis trativa,
emanadas d e la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus
fundamentos, restringir sus efectos o in terpretar sus alcan ces, bajo respon sabilidad civil, penal o admin istrativa
que la ley señala. (...)

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