Sentencia nº 001058-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente373760-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1058-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°373766-2008
Incidente
1-6
SOLICITANTE : JULIO FERNANDO VILLALOBOS HUERTA
INSPECCIONADA : EQUAL S.A.C
Apelación de medida cautelar fuera del procedimiento – Caducidad de la
medida cautelar dictada por la Primera Instancia
Lima, cuatro de mayo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de noviembre de 2008, Julio Fernando Villalobos Huerta (Perú)
solicitó que se dicten como medidas cautelares fuera del procedimiento: i) el
cese inmediato del uso del signo CORALBA con relación a productos de la
clase 33 de la Nomenclatura Oficial y; ii) la inmovilización de los productos de
la clase 33 de la Nomenclatura Oficial identificados con dicho signo, usados por
Equal S.A.C. Señaló que es titular de la marca de producto CORALBA, inscrita
bajo Certificado Nº 143635, para distinguir productos de la clase 33 de la
Nomenclatura Oficial, y que la emplazada ha importado productos identificados
con la marca CORALBA, para ser comercializados en supermercados,
bodegas, eventos y a través de venta directa al público, lo que atenta contra su
derecho al uso exclusivo de la marca CORALBA. Solicitó que se realice una
visita inspectiva en el local de Equal S.A.C. a fin de verificar sus argumentos y
adjuntó copia de la D.U.A. 118-2008-10-335121-00 y medios probatorios que
consideró aplicables al presente caso.
Mediante proveído de fecha 16 de diciembre de 2008, la Primera Instancia:
- Tuvo por presentadas las solicitudes de inspección y de medidas cautelares
fuera del procedimiento formulada por Julio Fernando Villalobos Huerta
contra Equal S.A.C.
- Dispuso que se practique una diligencia de inspección en el local de Equal
S.A.C., a fin de verificar los hechos afirmados por la solicitante.
- Dictó las siguientes medidas cautelares: i) el cese de uso, por parte de la
inspeccionada, de la marca constituida por la denominación CORALBA,
usada en forma aislada o conjuntamente con otros elementos e
independientemente del color y la forma de las letras usadas, para distinguir
productos de la clase 33 de la Nomenclatura Oficial, así como en el material
publicitario, incluidos los carteles e; ii) Inmovilización de los artículos,
incluyendo catálogos y folletería (con excepción de carteles), en caso de
verificarse en la diligencia de inspección ordenada la existencia de artículos
de la clase 33 de la Nomenclatura Oficial, y/o material publicitario en los que
se usen el signo materia de la solicitud.

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