Sentencia nº 001066-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente366405-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1066-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°366405-2008
Incidente
1-9
ACCIONANTE : BRISTOL-MYERS SQUIBB PERÚ S.A.
EMPLAZADA : MEDIFARMA S.A.
Infracción a los derechos de Propiedad Industrial – Apelación de medida
cautelar
Lima, cuatro de mayo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de setiembre de 2008, Bristol-Myers Squibb Perú S.A. (Perú)
interpuso denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra
Medifarma S.A. Sustentó su denuncia en su marca DIGESTASE registrada con
Certificado Nº 40167, que distingue productos de la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial. Indicó que la empresa denunciada viene comercializando en el mercado
peruano cápsulas vía oral (digestivo antiflatulento) con la marca DIGESTAC.
Solicitó lo siguiente:
- Realizar una visita inspectiva en el local comercial de Medifarma S.A.,
ubicado en Jr. Ecuador Nº 747 – 787 (Altura cuadra. 10 de la Av.
Argentina, Lima, - laboratorio y almacenes) a fin de verificar la existencia
de los productos materia de la denuncia.
- Se dicten las medidas cautelares de: i) cesación de los actos materia de
denuncia, ii) comiso, deposito o la inmovilización de los productos,
etiquetas, envases y material publicitario materia de la denuncia iii) cese
preventivo de la publicidad materia de denuncia y, iv) las que la Autoridad
estime aplicables.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
Mediante Resolución 711-2008/CSD-INDECOPI de fecha 19 de noviembre
de 2008, la Comisión de Signos Distintivos tuvo por interpuesta la acción.
Asimismo:
- Dispuso que se practique inspección en el local ubicado en Jr. Ecuador
Nº 747 – 787 (Altura cuadra 10 de la Av. Argentina, Lima - laboratorio y
almacenes).
- Dictó la medida cautelar consistente en el cese de uso del signo
DIGESTAC escrita en letras características, materia de la presente
acción, para distinguir productos en la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial, así como en el material publicitario incluidos los carteles.
- De verificarse en la diligencia ordenada la existencia de artículos de tal
clase y/o de material publicitario en los que se aprecia el signo

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