Sentencia nº 001638-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente270508-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1638-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 270508-2006
Incidente
1-7
ACCIONANTE : TOMMY HILFIGER LICENSING, INC
EMPLAZADO : E. WONG S.A.
Apelación de medida cautelar - Caducidad de las medidas cautelares
dictadas por la Primera Instancia
Lima, veintiséis de octubre del dos mil seis
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de febrero del 2006, Tommy Hilfiger Licensing, Inc. (Estados
Unidos de América) interpuso denuncia por infracción a sus derechos de
propiedad industrial en contra de E. Wong S.A. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas Tommy Hilfiger, registradas bajo certificados Nº
87630, 35481, 93101, 32918 y 92096, que distinguen, entre otros,
confecciones, pantalones, camisas, polos y calzado de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial, las cuales gozan de la calidad de notoriamente
conocidas.
(ii) Los establecimientos identificados con el nombre comercial “American
Outlet” y que facturan como E. Wong S.A. están comercializando polos
tipo “pique” importados de Sri Lanka que se distinguen, entre otras, con
las marcas falsificadas TOMMY HILFIGER.
(iii) Solicitó que se dicten las medidas cautelares de cese de uso de los
signos infractores, así como que se disponga el comiso, incautación y
destrucción de los productos infractores.
Adjuntó diversos documentos a fin de acreditar sus afirmaciones.
Mediante proveído de fecha 10 de marzo del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos admitió a trámite la denuncia y corrió traslado de la misma a E.
Wong S.A. Asimismo, dispuso que se practique una inspección en el local de la
emplazada y dictó la medida cautelar consistente en el cese de uso del signo
constituido por la denominación TOMMY HILFIGER y/o TOMMY HILFIGER
escrita en letras características color blanco acompañadas de un logotipo de
figuras asimétricas en colores rojo, blanco y azul y también acompañadas de
un logotipo en forma de escudo, usado en forma independiente o
conjuntamente con otros elementos, para distinguir productos de la clase 25 de
la Nomenclatura Oficial. Precisó que de verificarse la existencia de productos
de tal clase y/o material publicitario en los que se use el signo materia del

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