Sentencia nº 000720-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente111-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0720-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 111-2010/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA CORONA SANTOS CALDERÓN
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
REPORTE INDEBIDO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia interpuesta por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor, al haber quedado acreditado que el denunciado reportó
negativamente a la denunciante ante la central de riesgos de la SBS, pese a
que su deuda ya había sido cancelada.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 4 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 5 de abril de 2010, la señora María Corona Santos Calderón (en adelante,
la señora Santos) denunció a Banco Azteca del Perú S.A.1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en
adelante, la Comisión) por infracción del artículo del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor2. En su denuncia, la señora Santos
precisó que el Banco la reportó indebidamente ante la central de riesgos de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS) durante
varios meses clasificándola en categoría “Pérdida” por una deuda – originada
en la compra al crédito de un electrodoméstico – que fue cancelada el 29 de
diciembre de 2008, tal como lo acredita con la “Constancia de Cancelación de
Cuenta por Entrega de Mercancía” emitida por el denunciado.
2. El 23 de junio de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió la
Resolución 2 por la cual declaró en rebeldía al Banco, por haber transcurrido
en exceso el plazo concedido para presentar sus descargos sin que hubiera
cumplido con ello.
1 RUC: 20 517476405 con domicilio fiscal en Av. Larco Nº 663, Distrito de Miraflores, Departamento y Provincia de
Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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