Sentencia nº 000382-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente290669-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0382-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 290669-2006
1-28
ACCIONANTE : VOLVO TRADEMARK HOLDING AB
EMPLAZADA : PEÑARANDA S.A.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial - Aplicación
del artículo 157 de la Decisión 486 – Riesgo de confusión entre un signo
que distingue actividades económicas relacionadas con la
comercialización de productos de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial y
marcas que distinguen productos de la clase 12 de la Nomenclatura
Oficial: Existencia – Sanciones a imponerse a la emplazada – Costos y
costas
Lima, siete de febrero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de setiembre del 2006, Volvo Trademark Holding AB (Suecia)
interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra
Peñaranda S.A. Manifestó lo siguiente:
- Es titular de las marcas de producto VOLVO y logotipo (certificado Nº
15938) y VOLVO (certificado Nº 14519), que distinguen productos de la
clase 12 de la Nomenclatura Oficial.
- Su afiliada Volvo Car Perú S.A. suscribió en marzo del 2004 un convenio
de concesión con la empresa Peñaranda S.A., mediante el cual ésta
vendería y ofrecería servicio técnico a vehículos marca VOLVO.
- Dicho contrato estuvo vigente hasta el 31 de marzo del 2005. Asimismo,
Peñaranda S.A. y Volvo Car Perú S.A. suscribieron el 16 de junio del
2005 un convenio de finalización de relaciones comerciales y
contractuales, donde se establece que la primera se compromete, en un
plazo de 60 días calendario, a devolverle a la segunda las
identificaciones y carteles de la marca VOLVO que se encuentran en los
locales de Peñaranda S.A.
- Sin embargo, han transcurrido casi quince meses sin que la emplazada
cumpla con el referido compromiso, debiendo tener en cuenta que al
concluir el convenio comercial, Volvo Car Perú S.A. pagó a la emplazada
un monto de US$ 280 000 dólares.
- La emplazada sigue utilizando el signo VOLVO sin contar con
autorización alguna en el interior de sus locales y talleres, así como en
los uniformes de su personal.
- Actualmente, el concesionario autorizado de su empresa en el Perú es
Manasa.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0382-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 290669-2006
2-28
- Solicitó lo siguiente:
a) Se realice una inspección ocular en los locales de la emplazada.
b) Se dicten las medidas cautelares de: i) retiro de los letreros con los
signos infractores ubicados en los locales de la emplazada y, ii) se
ordene a la emplazada que deje de utilizar las marcas de su empresa en
su papel membretado, cotizaciones de venta, facturas, boletas, tarjetas
de presentación, publicidad y otros documentos.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar sus afirmaciones, tales
como: una cotización emitida por la emplazada, fotografías del frontis del local
de la emplazada, copia de la información proporcionada por
paginasamarrillas.com y copia del convenio de finalización de relaciones
comerciales y contractuales entre Volvo Car Perú S.A. y Peñaranda S.A.
Mediante proveído de fecha 3 de noviembre del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos:
i) Admitió a trámite la acción interpuesta, disponiendo que se corra
traslado de la misma, por el término de cinco días útiles, a
Peñaranda S.A.
ii) Dispuso que se practique inspección, en calidad de requerimiento de
información, en los locales de la emplazada.
iii) Señaló que de la revisión de la pruebas presentadas por la
accionante, se advierte que la emplazada estaría utilizando, entre
otros, el signo distintivo constituido por la denominación VOLVO en el
frontis de su establecimiento comercial, para distinguir actividades
económicas relacionadas con la venta de productos de la clase 12 de
la Nomenclatura Oficial.
iv) Precisó que se ha verificado que la accionante es titular de los
certificados Nº: i) 14519, que protege la marca de producto VOLVO y
ii) 15938, que protege la marca de producto conformada por la
denominación VOLVO y figura, ambas para distinguir vehículos a
motor y sus partes, de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial.
v) Consideró que se ha acreditado la verosimilitud del carácter ilegal del
daño, puesto que de los argumentos vertidos, así como de las
pruebas presentadas, se desprende la existencia de elementos de
juicio que permiten concluir que el uso por parte de la emplazada del
signo antes descrito podría inducir a confusión a los consumidores
respecto de las marcas de producto de la accionante. Por tanto, dictó
las siguientes medidas cautelares:
a) Cese de uso del signo constituido por la denominación VOLVO,
usada en forma independiente o conjuntamente con otros
elementos, para distinguir actividades económicas relacionadas

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