Sentencia nº 003050-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente120-2008/CCO-INDECOPI-03-06
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 03050-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0120-2008/CCO-I NDECOPI-03-06
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C.
ACREEDOR : SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR ISAAC
GALSKY YACHER Y BELA SANDELMAN DE GALSKY
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
VINCULACION
CRÉDITO COMERCIAL
ACTIVIDAD : ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 12400-2009/CCO-INDECOPI que
declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la
Resolución 5961-2009/CCO-INDECOPI en el extremo que denegó el
reconocimiento de créditos invocados por el señor Isaac Galsky Yacher, en
representación de la sociedad conyugal conformada por el señor Isaac
Galsky Yacher y la señora Bela Sandelman de Galsky derivados de diversos
préstamos ascendentes a US$ 350 000,00 por capital, modificándola en sus
fundamentos, debido a que el solicitante no acreditó el origen de tales
créditos.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 12400-2009/CCO-INDECOPI que
declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la
Resolución 5961-2009/CCO-INDECOPI en el extremo que denegó el
reconocimiento de créditos invocados por el señor Isaac Galsky Yacher, en
representación de la sociedad conyugal conformada por el señor Isaac
Galsky Yacher y la señora Bela Sandelman de Galsky, derivados de la
subrogación de los créditos que mantenía el Banco Internacional del Perú y,
reformándola, se declara fundado en parte el referido recurso de
reconsideración y se reconoce los créditos que mantiene la sociedad
conyugal conformada por el señor Isaac Galsky Yacher y la señora Bela
Sandelman de Galsky frente a Agroindustrial Lima S.A.C. ascendentes a
US$ 3 509 394,30 por capital y US$ 639 809,01 por intereses, otorgándoles a
dichos créditos el tercer orden de preferencia, al haberse acreditado la
subrogación efectuada respecto de los créditos que mantenía la referida
entidad financiera frente a la deudora.
Lima, 15 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 9110-2008/CCO-INDECOPI del 19 de septiembre de 2009, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) declaró
la disolución y liquidación de Agroindustrial Lima S.A.C. (en adelante,

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