Sentencia nº 000740-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente010-99 /CSMLL-001-011
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0740-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº000647-2001/TDC/NULIDAD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE
LA LIBERTAD (LA COMISION)
ACREEDOR : JAVIER RAFAEL BANDA VASQUEZ (EL SEÑOR
BANDA)
DEUDOR : AIDA ADRIANA MANNUCCI VEGA (LA SEÑORA
MANNUCCI)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS LABORALES
NULIDAD
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
Lima, 5 de noviembre de 2001
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por el
señor Javier Rafael Banda Vásquez frente a la señora Aída Adriana
Mannucci Vega, la Sala ha resuelto denegar el pedido de Top Consulting
Management, a fin de que se declare de oficio la nulidad de la Resolución
N°0940-2000/CRP-ODI-CCPLL del 8 de septiembre de 2000; toda vez que, en
el procedimiento de reconocimiento de créditos del señor Javier Rafael
Banda Vásquez se acreditó la existencia de vínculo laboral con la señora
Aída Adriana Mannucci Vega.
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N°002-1999-CSMLL del 18 de junio de 1999, se declaró la
insolvencia de la señora Mannucci, y en Junta de Acreedores del 8 de marzo del
2000 se acordó su liquidación.
El 29 de noviembre de 1999, el señor Banda invocó tardíamente el
reconocimiento de créditos frente a la señora Mannucci ascendentes a
S/. 6 483,33 por concepto de capital, más intereses legales sustentados en una
autoliquidación de beneficios sociales.
El 23 de mayo de 2000, la Comisión solicitó a la señora Mannucci que manifieste
su posición respecto de los créditos invocados por el señor Banda, de
conformidad con lo dispuesto en el precedente de observancia obligatoria
contenido en la Resolución N° 088-97-TDC. El 29 de mayo de 2000, la señora
Mannucci negó la existencia de dichos créditos, sin presentar prueba alguna.
Mediante Resolución N° 0940-2000/CRP-ODI-CCPLL del 8 de septiembre de
2000, la Comisión reconoció en parte los créditos invocados por el señor Banda
frente a la señora Mannucci ascendentes a S/. 3 608,29 por concepto de capital y

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