Sentencia nº 002103-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente161-2010/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2103-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 161-2010/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR
PERUANO
DENUNCIADO : SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. – PLAZA VEA
MATERIA : ROTULADO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado y,
por consiguiente, se declara improcedente la denuncia en el extremo referido
al rotulado del producto “Pan Wawa”, pues no corresponde a la autoridad de
consumo evaluar el rotulado de un producto que no cuente con registro
sanitario, debido a que la información consignada en el rotulado debe ser
previamente declarada ante la autoridad sanitaria a fin de constatar su
veracidad. Asimismo, la ausencia de registro sanitario constituye un hecho
cuya vigilancia compete exclusivamente a Digesa.
Lima, 11 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 20 de abril de 2010, la Asociación en Defensa del Consumidor Peruano
(en adelante, Adecope) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) a Supermercados
Peruanos S.A.1 (en adelante, Plaza Vea) por haber infringido el Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
2. Adecope señaló que Plaza Vea elaboraba y comercializaba los productos
denominados “Pan Wawa” y “Piqueo para Chaufa” sin consignar en sus
envases la información requerida por el Decreto Supremo 007-98-SA,
Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas (en
adelante, el Reglamento de Alimentos). Razón por la que sería responsable
de infringir los artículos 5º literal b) 7º y 15º de la Ley de Protección al
Consumidor.
3. En su defensa, Plaza Vea manifestó que los productos en cuestión se
encontraban debidamente rotulados conforme a lo dispuesto por la Norma
Metrológica Peruana 001:1995. Agregó que si bien el producto denominado
“Pan Wawa” carecía del registro sanitario que otorga Digesa, ello se debía a
1 Con RUC 20100070970 y domic ilio fiscal en Calle Morelli 181, Int. P-2, San Borja, Lim a.
2 Cuyo Texto Único Ordenado ha sid o aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR