Sentencia nº 001907-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente342202-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1907-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 342202-2008
1-9
SOLICITANTE : J. SAFRA IP HOLDING CO.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 41
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Carta de consentimiento
aceptada - Constitución de Grupo Económico acreditado
Lima, tres de agosto de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de enero de 2008, J. Safra IP Holding Co. (Luxemburgo) solicitó
el registro de la marca de producto J. SAFRA, para distinguir metales
preciosos, incluyendo lingotes, monedas y medallas de metales preciosos, de
la clase 14 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución 13507-2008/OSD-INDECOPI de fecha 25 de julio de
2008, la Oficina de Signos Distintivos denegó, de oficio, el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Se ha verificado que se encuentran registradas, a favor de Safra I.P.
Holding Co., la marca SAFRA con la cual el signo solicitado resulta
confundible.
(ii) Los signos coinciden en distinguir lingotes de metales preciosos;
asimismo, las medallas y monedas que distingue la marca registrada
comprenden a las monedas y medallas de metales preciosos que
pretende distinguir el signo solicitado.
(iii) Desde el punto de vista gráfico y fonético, la semejanza entre los signos
radica en que ambos presentan el término SAFRA, el cual representa el
elemento relevante en el signo solicitado y el único que conforma la
marca registrada, por lo que al ser apreciados, en conjunto, generan un
impacto sonoro y visual similar.
(iv) El signo solicitado se encuentra incurso en la prohibición de registro
establecida en el artículo 136 inciso a) de la Decisión 486.
Con fecha 20 de agosto de 2008, J. Safra IP Holding Co. interpuso recurso de
apelación manifestando que su empresa y la titular de la marca registrada son
empresas vinculadas, que pertenecen al mismo grupo económico, lo que
elimina la posibilidad de confusión entre los signos.
Presentó jurisprudencia que consideró aplicable al caso e impresiones de la
página web http://www.jsafra.com.br que contiene información respecto al
Banco J. Safra.

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