Sentencia nº 003005-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-1747
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3005-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-1747
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SIMÓN VÍLCHEZ ROJAS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA, modificándola en sus fundamentos, la Resolución
8511-2011/CCO-INDECOPI del 18 de noviembre de 2011 en el extremo que
reconoció créditos derivados de los saldos impagos de remuneraciones. La
razón es que las partes intervinientes en el procedimiento, de mutuo acuerdo,
han declarado que efectivamente dichos saldos existen, por lo que se les
considera impagos y susceptibles de reconocimiento.
Asimismo, se MODIFICA la resolución apelada en el extremo que reconoció
créditos derivados de reintegro de la gratificación de julio de 2010 ascendentes
a S/. 314,77 por capital y S/. 0,42 por intereses; y, en consecuencia, se determina
la cuantía de dichos créditos en la suma ascendente a S/. 554,26 por capital y
S/. 0,74 por intereses. La razón es que se ha verificado un error aritmético en la
liquidación presentada por el trabajador.
Se CONFIRMA la resolución apelada en los extremos que: (i) declaró inadmisible
la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de los intereses de saldos
impagos de remuneraciones y reintegro por aumento de remuneraciones;
debido a que el solicitante no presentó una liquidación debidamente detallada
de dichos créditos invocados; y, (ii) declaró infundada la solicitud derivada de la
asignación escolar y sustitución de útiles escolares, toda vez que, conforme a lo
establecido en el convenio colectivo, la cuantía de dicha asignación no se
encontraba sujeta a variación alguna.
Finalmente, se DENIEGA el pedido de informe oral solicitado por Doe Run Perú
S.R.L. en Liquidación, al contarse con todos los elementos de juicio necesarios
para resolver la presente apelación.
Lima, 29 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido por
el señor Simón Vílchez Rojas (en adelante, el trabajador) frente a Doe Run Perú
S.R.L. en Liquidación1 (en adelante, Doe Run), la Comisión de Procedimientos
1 El 16 d e agosto de 2010, la Comisión publicó en el diari o oficial “El Peruano” la situación de concurso de Doe Run.

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