Sentencia nº 001047-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente039-2009/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1047-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0039-2009/ CPC-INDECOPI-CAJ
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES PERÚ BUS S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
RIESGO INJUSTIFICADO DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0166-2009/CPC-INDECOPI-CAJ del 17
de setiembre de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cajamarca, que halló responsable a la Empresa de Transportes
Perú Bus S.A.C. por infracción del artículo 9º del Texto Único Ordenado de
la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, al haberse acreditado que
recogió pasajeros en paraderos no autorizados. Asimismo, se revoca la
Resolución 0166-2009/CPC-INDECOPI-CAJ en el extremo que consideró que
la citada conducta constituiría también una infracción del artículo 8º de la
norma en mención. Por último, se confirma la multa impuesta de 10 UIT.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 20 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 27 de Marzo del 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca inició un
procedimiento de oficio contra la Empresa de Transportes Perú Bus S.A.C.1
(en adelante, Transportes Perú Bus) por infracción de los artículos 8º y 9º del
Decreto Supremo 006-2009-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley del
Sistema de Protección al Consumidor, debido a que en la inspección del 10
de febrero de 2009 se constató que el vehículo de Placa UO-3470, modelo
OF-1721/59, marca Mercedes Benz, año 2006, de propiedad de la
investigada, recogió pasajeros en paraderos no autorizados.
2. El 11 de mayo de 2009 Transportes Perú Bus se apersonó al procedimiento
limitándose a señalar su domicilio procesal y su Registro Único de
Contribuyente, conforme le fue requerido en la Resolución 1.
3. Por Resolución 0166-2009/CPC-INDECOPI-CAJ del 17 de setiembre de
2009, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en
1 RUC 20439261791. Direcció n: Calle Rodolfo Holzman Mz. M – Urb. Mochica. Trujillo – La Libertad.

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