Sentencia nº 000888-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 981-2006/OIN |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0888-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 981-2006/OIN
Incidente
1-8
ACCIONANTE : ELI LILLY AND COMPANY
EMPLAZADA : LABORATORIOS AC FARMA S.A.
Apelación de medida cautelar – Caducidad de las medidas cautelares
dictadas por la Primera Instancia
Lima, ocho de mayo del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de agosto del 2006, Eli Lilly and Company (Estados Unidos de
América) interpuso denuncia por infracción a sus derechos de propiedad
industrial contra Laboratorios AC Farma S.A. sobre la base de las patentes de
invención para PROCEDIMIENTO PARA LA GLICOSILACIÓN
ESTEREOSELECTIVA PARA PREPARAR 2´-DEOXIFLUORONUCLEÓSIDOS
Y A INTERMEDIARIOS DE ESE PROCEDIMIENTO (título Nº 396);
PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR CLORHIDRATO DE 1-(2´-DESOXI-2´,
2´-DIFLUORO-D-RIBOFURANOSIL)-4-AMINOPIRIMIDIN-2-ONA (título Nº
1380); y PROCEDIMIENTO PARA PURIFICAR Y AISLAR 2´DESOXI-2´, 2´-
DIFLUORONUCLEOSIDO (título Nº 1372). Adjuntó medios probatorios con el
fin de acreditar lo expuesto.
Con fecha 29 de agosto del 2006, la examinadora de patentes emitió el Informe
Técnico mcm 7-2006, concluyendo de manera preliminar que no se presentan
los indicios que permitan afirmar que se estaría cometiendo una infracción a las
patentes peruanas Nº 396, 1372 y 1380. Asimismo, le solicitó a Laboratorios AC
Farma S.A. que presente información técnica respecto al origen y al
procedimiento de síntesis del principio activo gemcitabina, tal como el master
file para su producción, en el que se encuentra descrito de manera clara,
completa y suficientemente detallada el proceso de síntesis que emplea el
fabricante para el principio activo gemcitabina, a fin de que pueda ser
contrastado con los procesos protegidos por las patentes de invención de la
accionante. Dicha información deberá presentarse para cada una de las cuatro
composiciones identificadas por medio de su registro sanitario.
Mediante proveído de fecha 31 de agosto del 2006, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías dispuso que se corra traslado de la acción a la empresa
Laboratorios AC Farma S.A. por el término de cinco días útiles y se practique
una inspección en el local de la empresa emplazada. Asimismo, respecto a las
medidas cautelares, atendiendo a que la accionante no ha presentado
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