Sentencia nº 000642-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9602285-1996/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 642-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9602285
1-10
SOLICITANTE : PABLO ALVARO BLANCO CHAMBI
OPOSITOR : HUGO SPECHAR GONZALEZ
Legitimidad para formular oposición – Registrabilidad del signo solicitado
Lima, treinta de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de enero de 1996, Pablo Alvaro Blanco Chambi (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto ALBACRUZ para distinguir alimentos para animales
y demás productos de la clase 31 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 9 de abril de 1996, Hugo Spechar González (Bolivia) formuló observación
a la solicitud de registro manifestando ser quien creó el logotipo y/o dibujo
constituido por la denominación ALBACRUZ escrita en letras características, el
mismo que se encuentra protegido en Bolivia. Señaló que el 17 de marzo de 1995
firmaron un convenio de comercialización y financiamiento con fianza con el
solicitante, actuando éste como fiador solidario. Precisó que dicho convenio se
encuentra actualmente en plena vigencia. Adjuntó documentos a fin de acreditar sus
argumentos, facturas comerciales y certificados de exportación de harina integral de
soya para la firma Rodimex S.R.L, con la intervención del solicitante. Indicó que el
señor Pablo Alvaro Blanco Chambi conocía de la existencia de su marca y logotipo,
por lo que ha actuado de mala fe al solicitar el presente registro sin la debida
autorización de su titular. Fundamentó su observación en el artículo 4 inciso a) de la
Decisión 351 y en el artículo 83 inciso g) de la Decisión 344.
Con fecha 22 de mayo de 1996, Pablo Alvaro Blanco Chambi absolvió el traslado de
la observación manifestando ser el creador intelectual de la marca ALBACRUZ y
logotipo. Precisó que es un comerciante de origen puneño, que se inspiró en la
Fiesta de la Santísima Cruz que se celebra en el departamento de Puno, para crear
la marca en cuestión, con la cual viene comercializando harina de soya de la clase
31 de la Nomenclatura Oficial - junto con la empresa Rodimex S.R.L. - desde el año
1994. Manifestó que en ninguno de los contratos presentados se señala que los
productos que vende el observante se identifican con la marca ALBACRUZ y
logotipo, esto debido a que el observante identificaba sus productos en el año 1994
con su nombre comercial GRANOS EMPRESA DE SERVICIO AGROINDUSTRIAL y
logotipo, siendo que recién en 1995 - a encargo suyo - el observante aplicó la
denominación ALBACRUZ a los granos y harinas que le vendían. De otro lado,
señaló que vendió al observante sacos signados con la marca ALBACRUZ y
logotipo, para que luego éste empacara la harina que le vendía. Presentó facturas
comerciales para acreditar que el observante comercializaba antes sus productos
con la denominación GRANOS y logotipo. Finalmente. precisó que el observante no
es titular en Bolivia de la marca ALBACRUZ y logotipo.

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