Sentencia nº 000854-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente117447-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 854 - 2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 117447-2000
1-8
SOLICITANTE : ALIMENTOS PROCESADOS S.A. ALPROSA
OPOSITOR : AMERICAN HOME PRODUCTS CORPORATION
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 29 de
la Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Aplicación de la jurisprudencia invocada
Lima, dieciocho de setiembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de noviembre del 2000, Alimentos Procesados S.A. ALPROSA (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto ENERGEN para distinguir productos
lácteos, frutas, verduras, legumbres en conserva secas y cocidas, conservas,
gelatinas, aceites y grasas comestibles de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 14 de mayo del 2001, American Home Products Corporation (Estados
Unidos de América) formuló oposición a la solicitud de registro manifestando ser
titular de la marca ENERCAL, que distingue productos de clase 29 de la
Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado resulta ser gráfica y
fonéticamente confundible, por cuanto presentan el mismo número de sílabas y
letras, compartiendo sus primeras sílabas (E-NER), además que tienen idéntica
extensión y se trata en ambos casos de palabras agudas. Indicó que, tratándose de
productos de consumo masivo, el consumidor no es muy exigente o cuidadoso al
seleccionarlos, lo que incrementa las posibilidades de confusión.
Con fecha 11 de julio del 2001, Alimentos Procesados S.A. ALPROSA absolvió el
traslado de la oposición manifestando que los signos en conflicto no son
confundibles, aun cuando coincidan parcialmente. Indicó que la presencia de la
terminación CAL en la marca registrada hace que existan suficientes diferencias
respecto al signo solicitado, cuya terminación es GEN, determinando una diferencia
conceptual entre ambos. Precisó que la marca registrada constituye un signo de
fantasía carente de significado, a diferencia del signo solicitado que, por su parecido
con la palabra energía, resulta evocativo de ésta. Señaló que la partícula ENER es
de uso común en la clase 29 de la Nomenclatura Oficial, siendo que existen otras
marcas registradas a favor de terceros que comparten la citada partícula, tales
como: ENERGO, ENERLAC, ENERSOYA, no existiendo motivos por los cuales no
pueda también acceder a registro el signo solicitado.
Mediante Resolución Nº 4468-2002/OSD-INDECOPI de fecha 30 de abril del 2002,
la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la oposición y otorgó el registro
solicitado. Consideró que los signos en conflicto no son similares, ya que tanto
gráfica como fonéticamente ambos presentan elementos y características propias
que permiten establecer las diferencias entre uno y otro. Precisó que si bien
comparten la partícula ENER, difieren en la parte final (GEN, en el caso del signo
solicitado, y CAL, en el caso de la marca registrada), lo que determina una impresión

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR