Sentencia nº 001443-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente186-2009/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 1443-2012/SC2-INDECOP I
EXPEDIENTE 186-2009 /CPC-INDECOPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : CARLOS DANIEL GASTELÚ VARGAS MACHUCA
CENTRO PARROQUIAL DE EDUCACIÓN SUSANA
WESLEY
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado que halló
responsable al señor Carlos Daniel Gastelú Vargas Machuca, dado que se
produjo la prescripción de la potestad sancionadora del Indecopi. En
consecuencia, se ordena el archivo definitivo del expediente.
Lima, 16 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 14 de mayo de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Secretaría Técnica de la ORI Piura) inició un procedimiento de oficio contra el
Centro Parroquial de Educación Susana Wesley (en adelante, el Colegio)1,
por presunta infracción del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor2, debido a que durante la inspección
realizada en dicho establecimiento el 19 de febrero de 2009, se constató que
cobraba por concepto de matrícula, un monto mayor al de la pensión de
enseñanza y realizaba el cobro de cuotas extraordinarias no autorizadas
administrativamente.
2. Mediante Resolución 921-2009/INDECOPI-PIU del 2 de noviembre de 2009,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) halló responsable al Colegio por infracción del artículo 5º literal d)
de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse acreditado que cobraba
por concepto de matrícula, un monto mayor al de la pensión de enseñanza y
realizaba el cobro de cuotas extraordinarias no autorizadas
1 El Colegio se encuentra ubicado en AA.HH. San Pedro Mz. 41, Calle Vía La Legua, 1º cuadra, Piura.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2010-PCM, publicado el 30 de
enero de 2009 en el diario oficial El Peruano.

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