Sentencia nº 000506-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente668-2002/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0506-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 668-2002/OIN
1-13
ACCIONANTE : PFIZER RESEARCH & DEVELOPMENT CO., N.V / S.A.
EMPLAZADA : CORPORACION MEDCO S.A.C.
Apelación de denegatoria de medida cautelar: Improcedente – Nulidad del
concesorio de apelación
Lima, veintitrés de mayo de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de julio del 2002, Pfizer Research & Development Co., N.V./S.A.
(Irlanda) interpuso una acción por infracción de derechos de patente contra
Corporación Medco S.A.C. señalando lo siguiente:
(i) En cumplimiento de su objeto social, inventó el compuesto sildenafil,
obteniendo la patente a nivel mundial de dicho compuesto y desarrollando el
proceso de fabricación.
(ii) Mediante Resolución N° 1126-2001/OIN-INDECOPI del 30 de noviembre de
2001, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías le otorgó la patente de
invención para Procedimiento para la Preparación de Sildenafil, por un plazo de
20 años contados desde el 11 de junio de 1997. Dicha resolución fue
confirmada por la Sala de Propiedad Intelectual mediante Resolución N° 639-
2002/TPI-INDECOPI de fecha 4 de julio del 2002.
(iii) El citrato de sildenafil, cubierto bajo la patente mencionada es un invento
novedoso, pues no existe ningún otro producto distinto al de su empresa para el
tratamiento de la disfunción eréctil, siendo el procedimiento de obtención
novedoso.
(iv) A fin de demostrar que el citrato de sildenafil es un producto único en el
mercado mundial, presentó copia de la Farmacopea de los Estados Unidos y
del Physician Desk Reference – FDR – del mencionado país, de los cuales se
concluye que "el citrato de sildenafil de Pfizer es único, no existe ninguno otro
que pueda haber sido fabricado bajo procedimiento distinto ni autorizado para
su comercialización por autoridad alguna", razón por la cual cualquier producto
que se introduzca en el mercado peruano necesariamente tiene que haberse
elaborado siguiendo el procedimiento de obtención protegido con su patente.
(v) Ha tomado conocimiento que la emplazada ha introducido en el país un citrato
de sildenafil para el tratamiento de la disfunción eréctil masculina, fabricado
bajo el mismo procedimiento patentado por su empresa, lo que constituye una
infracción a sus derechos. Acompañó una muestra del producto que contiene
los datos identificatorios del titular, registro sanitario y fabricante.

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