Sentencia nº 002084-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente388025-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2084-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 388025-2009
Incidente
1-14
ACCIONANTE : BUSHNELL INC.
EMPLAZADA : DISTRIBUIDORA STERLING S.R.LTDA.
Infracción a los derechos de Propiedad Industrial Apelación de medida
cautelar
Lima, diecisiete de agosto de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de abril de 2009, Bushnell Inc. (Estados Unidos de América)
interpuso acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra
Distribuidora Sterling S.R.Ltda., manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas de producto BUSHNELL (Certificado Nº 102413) y
TASCO (Certificado Nº 110201), que distinguen productos de la clase 9
de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Ha tomado conocimiento de que la emplazada ha importado mediante
D.U.A. Nº 118-09-10-094991-01-3-00 de fecha 28 de abril de 2009, 20
(veinte) binoculares identificados con el signo BUSHNELL y 50 (cincuenta)
binoculares identificados con el signo TASCO.
(iii) Con las pruebas adjuntadas demuestra que la emplazada viene
cometiendo una infracción importando y/o comercializando productos con
los signos BUSHNELL y TASCO, lo que induce a confusión a los
consumidores, debido a que son idénticos a las marcas registradas.
(iv) Solicitó que:
- Se realice una visita inspectiva en el local del terminal de
almacenamiento Inversiones Marítimas Universales S.A., sito en
Av. Nestor Gambeta Nº 5502, Ex Fundo Taboada, Cercado de
Callao, Callao, lugar donde se encuentran almacenados los
productos materia de la infracción, con la finalidad de que se
inmovilice la mercadería hasta que se realice la diligencia de
inspección.
- Se prohíba a la emplazada importar y/o comercializar productos
con los signos BUSHNELL y TASCO.
- Se dicten las medidas cautelares de cese de uso y comiso de los
productos infractores.
- Se imponga a la emplazada la sanción de multa, dado que ésta
ha reincidido en la comisión de la infracción, habiendo incluso
sido multada anteriormente, pese a lo cual persiste en su ilícita
conducta.

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