Inconsistencias legales

El Decreto Legislativo 1031, de junio del 2008, en su artículo 5.2, establece lo siguiente:

"Las empresas del Estado solo podrán recibir encargos especiales, mediante mandato expreso, aprobado por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. En este caso, las empresas del Estado deberán ser provistas de los recursos necesarios para su sostenibilidad financiera, debiendo registrarse dichos encargados en una contabilidad separada, y revelarlos adecuadamente en sus estados financieros. Cuando los encargos especiales califiquen como proyectos de inversión pública, para que estos puedan ser ejecutados por las empresas del Estado, deberán contar previamente con las evaluaciones correspondientes dentro del marco del Sistema Nacional de Inversión Pública”.

Sin embargo, el artículo 3 de la norma publicada ayer dice:

"Petro-Perú S.A. no recibirá encargos especiales por parte de ninguna entidad del Estado, salvo aquellos aprobados mediante decreto supremo, refrendado por los ministros de Energía y Minas, y de Economía y Finanzas, y que cuente con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. En este caso, Petro-Perú S.A. deberá ser provista de los recursos necesarios para cumplir con el encargo asignado debiendo registrarse dichos encargos en una contabilidad separada y revelarlos adecuadamente en sus estados...

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