DECRETO SUPREMO N° 080-2013-EF - Autorizan Crédito Suplementario a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición25 de Abril de 2013
El Peruano
Jueves 25 de abril de 2013
493520
CUARTA ETAPA: SEGUIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE
FUNCIONES
Dada la naturaleza de las acciones de la Tercera Etapa, la Cuarta
Etapa se desarrollará de manera paralela a los procesos de
transferencia de cada sector al SENACE.
En esta etapa, el Ministerio del Ambiente efectuará acciones de
seguimiento a dichos procesos a f‌i n de garantizar la correcta
implementación y funcionamiento del mismo y realizar los ajustes
necesarios; producto de lo cual, se establecerán las mejoras
necesarias a los siguientes procesos de transferencia de funciones
de las autoridades sectoriales.
929546-4
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Modifican el Reglamento para el Uso
de la Marca País, aprobado por la Res.
Nº 153-2011-PROMPERU-SG
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
Nº 032-2013-PROMPERU/SG
Lima, 24 de abril de 2013
VISTOS:
El Memorándum N° 170-2013/PROMPERU-DPIP de
la Dirección de Promoción de Imagen País y el Informe
N° 10-2013-PROMPERU/DPIP/DGMA del Coordinador
de Gestión de Marca;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Secretaria General Nº 153-
2011-PROMPERU-SG se aprobó el Reglamento para el Uso
de la Marca País, con la f‌i nalidad de establecer los requisitos,
obligaciones y condiciones de uso de la referida marca;
Que, mediante los documentos de vistos la Dirección de
Promoción de Imagen País de la Comisión de Promoción
del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ,
órgano responsable de gestionar la estrategia de la Imagen
País, y formular propuestas del Plan Estratégico y Operativo
y demás políticas institucionales de Imagen País en materia
turística y de exportaciones, ha propuesto que se incorpore
en el Reglamento mencionado en el considerando anterior
disposiciones relacionadas al uso de la Marca País Perú en
calidad de Embajadores de la misma;
Que, el Informe N° 10-2013-PROMPERU/DPIP
remitido por la Dirección de Promoción de Imagen País
de PROMPERÚ señala que para una optimización de la
gestión de la Marca País resulta necesaria la modif‌i cación
del citado Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y modif‌i catoria;
SE RESUELVE
Artículo 1º.- Incorporar el literal d, al artículo 26º del
Reglamento para el Uso de la Marca País, aprobado
por Resolución de Secretaria General N° 153-2011-
PROMPERU-SG, de acuerdo al siguiente texto:
“…
d. Monitorear el comportamiento de los embajadores
de la Marca País Perú.”
Artículo 2º.- Incorporar el capítulo V, artículos 27°
y 28° al Reglamento para el Uso de la Marca País,
aprobado por Resolución de Secretaria General N° 153-
2011-PROMPERU-SG, de acuerdo al siguiente texto:
“ CAPITULO V
DE LOS EMBAJADORES
Artículo 27°.- De los Embajadores
PROMPERÚ, podrá otorgar la distinción especial de
Embajador, con f‌i nes promocionales, a quienes por sus
méritos han logrado el reconocimiento de la población y
son ejemplo y motivo de orgullo nacional y contribuyen a
la promoción y difusión de la buena imagen del país.
Los embajadores pueden ser de tres categorías:
a. Personalidades Embajadoras: Es la distinción
que se otorga a personas naturales por sus aportes al
desarrollo del país, su exitosa trayectoria profesional,
personal, solvencia moral, y el respeto por los valores y
las leyes de la sociedad.
b. Marcas Embajadoras: Es la distinción que se otorga
a marcas nacionales de alto grado de identif‌i cación con el
Perú o la Marca País Perú, buena reputación, respeto por
los valores y leyes de la sociedad peruana, compromiso
con el desarrollo del Perú, que son nombradas por
PROMPERÚ para coadyuvar a las campañas de difusión
de la Marca País Perú.
c. Institución Embajadora: Es la distinción que se otorga
a una institución sin f‌i nes de lucro, que por su reconocida
trayectoria y compromiso con el desarrollo del Perú en
los sectores de fomento de la cultura, educación, el arte
y/o deporte, han obtenidos logros a nivel internacional.
Distinción que otorga PROMPERU de manera exclusiva.
Artículo 28°.-De los compromisos
La distinción de Embajador de la Marca País otorga a
quien la ostenta un status especial, como representante
de la Marca País a nivel nacional e internacional.
Tal distinción implica un compromiso con el Perú y quien
la ostenta participará en campañas de promoción y difusión
de la imagen del país a nivel nacional o internacional que
lleve a cabo PROMPERU. Los compromisos que asuman
los Embajadores serán establecidos en cada caso
mediante acuerdo escrito.
PROMPERU revocará la distinción de Embajador
otorgada en virtud de lo dispuesto en el artículo 27°,
cuando se compruebe una conducta contraria a los
objetivos de la marca país o una conducta apartada de las
líneas que sirvieron de base para otorgarle tal distinción.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General
929545-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario a
favor de los Pliegos Ministerio del
Interior y Ministerio de Defensa en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO
Nº 080-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013 se ha aprobado,
entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 007
Ministerio del Interior y del Pliego 026 Ministerio de
Defensa;
Que, a través de los artículos 1º y 3º del Decreto
Legislativo Nº 1133, se establece el ordenamiento def‌i nitivo
del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19846 y
del Régimen de Pensiones del personal Militar y Policial,
y la creación del Régimen de Pensiones del personal
militar y policial, el cual se constituye en el nuevo régimen
previsional aplicable al personal militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria
Final del citado Decreto Legislativo dispone, entre otros,
que los actuales pensionistas del régimen de pensiones
del Decreto Ley Nº 19846 percibirán además de la
pensión y los benef‌i cios adicionales que actualmente
vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento

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