DECRETO SUPREMO N° 078-2013-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de publicación24 Abril 2013
Fecha de disposición24 Abril 2013
El Peruano
Miércoles 24 de abril de 2013
493394
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Autoriza Transferencia Financiera
3.1.Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad
Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano,
hasta por la suma de S/. 4 159 530,00 (CUATRO MILLONES
CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la Empresa Municipal
de Saneamiento Básico de Puno S.A. – EMSAPUNO S.A.,
para el f‌i nanciamiento de la continuidad de ejecución de tres
(03) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano,
que se detallan en el Anexo II “Transferencias Financieras
para el f‌i nanciamiento de la continuidad de ejecución de
Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”.
3.2 La transferencia f‌i nanciera autorizada por el
presente Decreto Supremo se realizará con cargo al
presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego
037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento
Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional
de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones
Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de
Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de
Financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1° del presente Decreto
Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
af‌i nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5°.- Información
Los Pliegos habilitados, informarán al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, la desagregación
de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente
norma; así mismo, conjuntamente con la Empresa Municipal
de Saneamiento Básico de Puno S.A. – EMSAPUNO S.A., los
avances físicos y f‌i nancieros de la ejecución de los proyectos
a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a
las disposiciones contenidas en las Adendas a los Convenios,
para efectos de las acciones de verif‌i cación y seguimiento a
que se ref‌i ere el artículo 11° de la Ley N° 29951.
Artículo 6°.- Publicación de Anexos
Los Anexos I y II a que se ref‌i eren el numeral 1.2 del
artículo 1° y el numeral 3.1 del artículo 3° del presente
Decreto Supremo, se publican en el Portal Institucional del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.
vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de
la presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 7°.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
928964-2
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 078-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre
otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido
hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla
a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a f‌i n de
brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran
magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el
inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico
declarado, determinado por el organismo público técnico-
científ‌i co competente, y rehabilitar la infraestructura
pública existente;
Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley anteriormente
mencionada, establecen que el INDECI es responsable
del adecuado uso de los recursos provenientes de
la Reserva de Contingencia a que se ref‌i ere la Ley en
mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección General de Política
de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para
sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº
004-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y
procedimientos para el uso de los recursos a que se ref‌i ere
la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, señala
que es competencia del INDECI ser responsable por el
adecuado uso de los recursos antes señalados, así como
de solicitarlos a f‌i n de incorporarlos a su presupuesto y
transferirlos f‌i nancieramente;
Que, según el artículo 10º de la Directiva referida en el
considerando precedente, la emergencia por ocurrencia
de desastres de gran magnitud o peligro inminente del
mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:
Actividades de Emergencia, que son evaluadas y
aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión
Pública de Emergencia (PIP), que son presentados a la
Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio
de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los
declara elegibles;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11º de la citada
Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al
Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito
presupuestario, adjuntando el Informe del Director
Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de
Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los
funcionarios correspondientes, como requisito previo a
la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo
dispuesto por el artículo 13º de la referida Directiva;
Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI,
a través del Oficio Nº 1104-2013/INDECI/4.0 solicita la
suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 215 694,00) los cuales serán transferidos
financieramente a la Municipalidad Distrital de
Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa
para el alquiler de maquinaria para la recuperación
de la transitabilidad vehicular de las vías locales del
P.J. Tomasa Tito Condemayta y del A.H.U.P.I.S El
Salvador, así como de la transitabilidad peatonal de
las vías locales del A.H.S.P.J Villa Goyeneche y del
A.H.A.U.I.S Solidaridad, todas pertenecientes al

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