ORDENANZA N° 181-2013-MSMM - Aprueban beneficios tributarios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2013 a favor de contribuyentes del distrito

Fecha de disposición01 Febrero 2013
Fecha de publicación01 Febrero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 1 de febrero de 2013 487317
integra y actualiza el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) aprobados con las Ordenanzas
Nº 277-MSI y Nº 307-MSI, en relación al nuevo valor de
Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 700.00)
de la UIT para el año 2013, según Anexo que forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento
del presente Decreto a las áreas involucradas a cargo
de efectuar los procedimientos TUPA y su difusión a la
Of‌i cina de Comunicaciones e Imagen.
Artículo Tercero.- PONER en conocimiento a la
Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de
Tecnologías de Información y Comunicación el presente
Decreto.
Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación,
disponiendo además la publicación del Anexo en el
Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro
www.munisanisidro.gob.pe y en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas – PSCE www.serviciosalciudadano.
gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAUL A. CANTELLA SALAVERRY
Alcalde
895920-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARÍA DEL MAR
Aprueban beneficios tributarios
correspondientes al Ejercicio Fiscal
2013 a favor de contribuyentes del
distrito
ORDENANZA Nº 181-2013-MSMM
Santa María del Mar, 25 de enero del 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA MARIA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Santa María del
Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 02-2013-MSMM,
celebrada en la fecha;
VISTO: El Informe Nº 001-2013-OAT/MSMM de fecha
21 de enero del año en curso emitido por la Of‌i cina de
Administración Tributaria mediante el cual se remite la
Propuesta de Benef‌i cio Tributario;
CONSIDERANDO:
del Estado, modificado por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº
28607, establece que las Municipalidades provinciales
y distritales son órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que
es reconocida en el artículo 40° de la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades para crear modif‌i car suprimir
o exonerar arbitrios, tasas de licencia y derechos dentro
de los límites establecidos por la ley;
Que el artículo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal por medio de las cuales
se regula las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que la administración tributaria conforme a la norma
IV del título preliminar del código tributario, cuando este
facultada para actuar discrecionalmente, optara por la
decisión administrativa que considere más conveniente
para el interés público, dentro del marco que establece
la ley;
Que con fecha 22 de diciembre del 2012 se ha
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano la Ordenanza
Municipal N° 179-2012-MSMM que establece el Régimen
Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2013 y
ratif‌i cado por el Acuerdo de Concejo Nº 2317 de fecha 11
de diciembre de 2012, de la Municipalidad Metropolitana
de Lima;
Que, según DS 002-2013-EF la meta establecida para
este año 2013 dentro del Plan de Incentivos a la Mejora
de la Gestión y Modernización Municipal por concepto de
Impuesto Predial en el caso de la Municipalidad de Santa
María del Mar es de S/.854,963.87 cifra superior en 17%
a la recaudación obtenida por el mismo concepto en el
ejercicio 2012, por lo que el Concejo distrital de Santa María
del Mar ha visto pertinente y necesario realizar de manera
oportuna diversas acciones que motiven e incentiven el
pronto pago y cancelación de las obligaciones tributarias
en general y del Impuesto Predial en particular;
Que, estando al expuesto con el voto unánime de
sus integrantes en ejercicios de las facultades que la ley
orgánica de municipalidades le conf‌i ere y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación de actas; el concejo ha
aprobado por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
BENEFICIOS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES
AL EJERCICIO FISCAL 2013 EN EL DISTRITO DE
SANTA MARÍA DEL MAR
Artículo Primero.- Apruébese descuentos por un
monto de 5% del total de los Arbitrios Municipales de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo
correspondientes al año 2013 para los contribuyentes que
cumplan con cancelar el total de su Impuesto Predial y
Arbitrios 2013 hasta el 28 de febrero del presente año.
Artículo Segundo.- Exonérese del pago del derecho
de emisión mecanizada de los recibos correspondientes
al Impuesto Predial y Arbitrios del año 2013 para aquellos
contribuyentes que cumplan con cancelar el total de su
Impuesto Predial y Arbitrios 2013 hasta el 28 de febrero
del presente año.
Artículo Tercero.- Exonérese del pago de Intereses
(Cuadro 01) para deudas por concepto de Impuesto
Predial y Arbitrios anteriores al actual siempre y cuando
se haya cancelado la totalidad del monto emitido por los
mismos conceptos para el ejercicio 2013, debiéndose
aplicar la exoneración de acuerdo al siguiente detalle.
Si la suma de los Montos Insolutos
de la Deuda por Impuesto Predial más
Arbitrios a Dic. 2012 es:
La reducción de
Intereses será :
De S/.0.00 a S/. 2,000.00 Del 100%
Más de S/.2,000.00
Del 100% por los prim-
eros S/. 2,000 nuevos
soles y Del 50% por la
diferencia
Cuadro 01
El contribuyente que se acoja a este benef‌i cio tributario
podrá cancelar su deuda por ejercicios anteriores al
2013 al contado o de manera fraccionada en número
no mayor de 03 cuotas donde la primera o cuota inicial
deberá corresponder a la totalidad del Impuesto Predial
adeudado y las otras 02 a los arbitrios pendientes. En
caso de no tener deuda por Concepto de Impuesto Predial
podrá fraccionar su deuda en 03 cuotas iguales.
Podrán además acogerse a este benef‌i cio los
contribuyentes que hubieran realizado fraccionamiento
anterior, debiendo estar al día en el pago sus cuotas y
cancelado previamente el Impuesto Predial y Arbitrios
2013considerándoseles los pagos que hubieran efectuado
como a cuenta del insoluto de la deuda siendo el nuevo
fraccionamiento realizado de acuerdo a las condiciones
señaladas en el párrafo anterior.
El Benef‌i cio Tributario entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano, extendiéndose hasta el 28 de Febrero del año
2013, fecha en que vencerá, y se efectuará el cobro de
la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR