Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14476/2005-CR, 14259/2005-CR y 14105/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorVivienda y Construcción

COMISIÓN DE GOBIERNOS LOCALES

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005 - 2006

SEÑOR PRESIDENTE:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Gobiernos Locales los Proyectos de Ley 14476/2005-CR, 14259/2005-CR y 14105/2005-CR que proponen regularizar de oficio las habilitaciones urbanas que cuenten con mas de 10 años de iniciado su proceso,

así como el otorgamiento de un nuevo plazo para la regularización de las edificaciones.

  1. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

    1) Proyecto de Ley 14476/2005-CR

    Alvarado Dodero, Jorge Mera Ramírez, César Zumaeta Flores y José Luis Risco Montalbán, que proponen la regularización de las habilitaciones urbanas que cuenten con más de 10 años de trámite, así como, el otorgamiento de un nuevo plazo para la regularización de las edificaciones irregulares construidas hasta el 31 de diciembre de 2005.

    2) Proyecto de Ley 14259/2005-CR

    Rodrich Ackerman, que propone prorrogar el plazo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, hasta el 31 de diciembre de 2006.

    3) Proyecto de Ley 14105/2005-CR

    Higuchi Miyagawa, que propone la modificación del artículo 1 de la Ley 28437, a fin de prorrogar el plazo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades hasta el 31 de diciembre de 2006.

  2. ANALISIS

    2.1. Marco Legal

    - Constitución Política del Perú

    - Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

    - Ley N.º 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas.

    - Decreto Supremo N.º 010-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas.

    - Ley N.º 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.

    - Decreto Supremo N.º 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley N.º 27157 de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.

    - Ley N.º 28437, Ley que modifica la Decimocuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, extendiendo el plazo de regularización de edificaciones sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana.

    2.2. Situación que motiva las iniciativas legislativas

    Mediante Ley N° 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, publicada el 20 de noviembre de 1997, se regula el procedimiento simplificado para la aprobación de las habilitaciones urbanas nuevas, la regularización de aquellas habilitaciones ejecutadas que no han culminado con los trámites municipales respectivos, y la regularización de las lotizaciones informales.

    El trámite establecido para la aprobación de las habilitaciones urbanas, en algunos casos, ha significado una barrera para la formalización de la propiedad de los pobladores de menores recursos, ya que, no obstante el tiempo transcurrido y las innumerables gestiones realizadas, por motivos diversos, no ha sido posible acceder al título de propiedad de los inmuebles que por largos años vienen ocupando.

    Entre los motivos que influyen en la paralización o dilatación de los trámites, tenemos la gestión admini strativa de los gobiernos municipales; la normatividad existente, por los cambios de zonificación que no establecen criterios para

    compatibilizar con lo físicamente existente; también tenemos la responsabilidad de los propietarios o titulares de los predios sujetos a procesos de habilitación urbana, quienes no cumplen con la obligación de ceder los aportes reglamentarios correspondientes, lo que motiva la imposibilidad de subsanar las observaciones técnicas que las diversas entidades involucradas en el proceso exigen.

    Por otro lado, la propuesta de un nuevo plazo para la regularización de edificaciones, obedece al hecho que un gran número de propietarios de inmuebles construidos sin licencia de construcción no han podido acogerse al beneficio establecido en la Ley N.º 27257, lo que genera la imposibilidad de tales propietarios ejercer plenamente su derecho de propiedad, y por parte de los gobiernos locales, a no ejercer una adecuada administración y fiscalización de los predios de su jurisdicción.

    2.3. Opiniones recibidas

    El Ministerio de Vivienda, Construcción y...

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