Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14680/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía

contabilidad de la empresa en la región de la Selva para el goce del reintegro tributario.

COMISIÓN DE ECONOMÍA

Periodo Legislativo 2005-2006

DICTAMEN Nº 42

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Economía del Congreso de la

Ley N° 14680/2005-CR, presentado por los

Congresistas Jorge Mera Ramírez y Jesús Alvarado Hidalgo; Propone precisar los requisitos de administración y contabilidad de la empresa en la Región Selva para el goce del reintegro tributario..

  1. DEL PROYECTO DE LEY Nº 14680/2005-CR

    La iniciativa legislativa sostiene que la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo dispone en el artículo 48º un Reintegro Tributario a favor de los comerciantes de la Región de la Selva que adquieran de sujetos afectos del resto del territorio nacional, los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente.

    La Ley Nº 28656 prorrogó el plazo de vigencia del Reintegro Tributario dispuesto por el artículo 48º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

    Los incisos a) y b) del artículo 46º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establecen que para el goce del Reintegro Tributario para la Región de la Selva, los comerciantes deberán cumplir, entre otros requisitos, con tener la administración de la empresa en la Región y llevar su contabilidad conservando la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal.

    Sostienen que es conveniente precisar el alcance de los requisitos mencionados en el párrafo anterior sobre el goce del Reintegro Tributario para la Región de la Selva.

    El criterio rector para determinar el cumplimiento del requisito de tener la administración en la Región es el de "administración efectiva", es decir, lo que interesa para la aplicación del beneficio es la realización de múltiples actos fácticos, obviamente bajo la administración o dirección de determinada persona en tal Región; prueba de ello es que leyes y reglamentos no han exigido el cumplimiento de los aspectos formales para acreditar una labor de administración, como sería la inscripción de facultades de quien administra la empresa en los registros públicos de la zona.

    Criterio que guarda concordancia con lo regulado actualmente en...

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