Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6213/2003-CR, 10523/2003-CR, 11534/2004-CR, y 11666/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSalud, Poblacion, Familia y Personas Con Discapacidad

DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY Nºs 6213/2003-CR, 10523/2003-CR, 11534/2004-CR, y 11666/2004-CR QUE, CON UN TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE UNA LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL Y SANITARIA

COMISION DE SALUD, POBLACION, FAMILIA

Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005 – 2006

DICTAMEN POR UNANIMIDAD

Señor Presidente:

Han ingresado para dictamen de la Comisión de Salud, Población, Familia y

Nº 6213/2003-CR

propone “Declarar en emergencia la Salud de la Población de la Provincia de Yauli – La Oroya, Departamento de Junín”, presentado por los señores

Hildebrando Tapia Samaniego y Elvira de la Puente

Haya, Nº 10523/2003-CR

emergencia ambiental la cuenca del río Chira”, presentado por el señor

Eittel Ramos Cuya Nº 11534/2004-CR

“Ley que declara en emergencia la salud de las poblaciones ubicadas en zonas críticas afectadas por contaminación ambiental”, presentado por los

Eduardo Carhuaricra Meza y Víctor Velarde

Arrunátegui Nº 11666/2004-CR

declaratoria de emergencia ambiental y sanitaria”, presentado por el señor

Luis Humberto Flores Vásquez

tomado en su sesión ordinaria de fecha 7 de setiembre de 2005, recomienda la aprobación de las proposiciones legislativas, con modificaciones.

I.

SITUACION PROCESAL DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS:

El Proyecto de Ley Nº 6213/2003-CR

de Ambiente y Ecología, pero en este caso como segunda comisión la misma que lo ha Rechazado de Plano con fecha 23/09/2004.

El Proyecto de Ley Nº 10523/2003-CR

la Comisión de Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología, que tiene la calidad de Comisión Principal y se encuentra pendiente de dictamen

El Proyecto de Ley N° 11534/2004-CR

la Comisión de Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología, pero en este caso como segunda comisión y se encuentra pendiente de dictamen

PRE DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY Nºs 6213/2003-CR, 10523/2003-CR, 11534/2004-CR, y 11666/2004-CR QUE, CON UN TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE UNA LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL Y SANITARIA

El Proyecto de Ley N° 11666/2004-CR

la Comisión de Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología, que tiene la calidad de Comisión Principal y se encuentra pendiente de dictamen.

  1. MARCO NORMATIVO APLICABLE

Constitución Política. • Ley N° 26842, Ley General de Salud • Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. • Ley N° 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente. • Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

IV.

ANTECEDENTES

Como principales antecedentes tenemos los siguientes dispositivos legales:

  1. La Ley Nº 27642, Ley que declara en emergencia ambiental la Reserva Nacional de Junín; publicada en el diario oficial El Peruano El 19 de enero de 2002.

  2. La Ley Nº 28082, Ley que declara en emergencia ambiental la cuenca del río Mantaro; publicada en el diario oficial El Peruano El 3 de octubre de 2003.

V.

ANÁLISIS

La Constitución Política del Estado en sus artículos y incisos 1 y 22 señala que la defensa de la persona humana y su dignidad son los fines supremos del Estado y la Sociedad, y que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Que el artículo 7° de la Carta Magna, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

Que, no sólo se encuentran en riesgo los pobladores de las zonas aledañas a instalaciones de empresas, sino también las personas ubicadas en cualquier lugar donde pueda suceder algún accidente con consecuencias de contaminación ambiental, o donde dicha contaminación y productos tóxicos o peligrosos se transportan, manipulan o dispone, como sucedió en PRE DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY Nºs 6213/2003-CR, 10523/2003-CR, 11534/2004-CR, y 11666/2004-CR QUE, CON UN TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE UNA LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL Y SANITARIA

Choropampa – Cajamarca con el accidente ocasionado por el derrame de Mercurio.

Como puede apreciarse de la revisión de los antecedentes y de algunas de las propuestas materia del presente dictamen, existe necesidades de declarar en emergencia ambiental determinadas zonas de nuestro país. Y no se puede descartar que en el futuro alguna otra u otras zonas requieran una declaración de este tipo, ya que las consecuencias de la contaminación ambiental repercuten en la salud y la vida de las poblaciones aledañas, además de generar impactos negativos en los recursos naturales, diversidad biológicas, y con varias especies biológicas amenazadas o en vía de extinción, por lo cual es necesario determinar los pasos a seguir en caso de emergencias.

Consideramos que resulta pertinente, más que aprobar declaratorias de emergencia ambiental puntuales cada vez que se requiera, lo más apropiado sería aprobar una norma legal que establezca un procedimiento para que cada vez que sea necesario se pueda dar la declaratoria, sin necesidad de tener que esperar la aprobación de una ley.

VI.

OPINIONES RECIBIDAS

Ministerio de Salud

Con oficio N° 4506- 2004-DM/MINSA, de fecha 30 de diciembre de 2004, mediante el cual remite adjunto copia del informe N° 4042- 2004/DEEPA/DIGESA emitido por la Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del Ambiente de la Dirección General de Salud Ambiental, sobre el proyecto de Ley N° 11534/2004-CR que propone “Declarar en emergencia la salud de las poblaciones ubicadas en zonas críticas afectadas por la contaminación ambiental” al respecto concluyen en lo siguiente: (i) De entrar en vigencia la presente Ley, se daría una superposición de funciones entre el Ministerio de la Presidencia de Consejo de Ministros y el Ministerio de Salud; (ii) El manejo del tema de Declaratoria de Emergencia es muy complejo y debe ser evaluado en forma integral por las implicancias sectoriales y de las autoridades locales y regionales así como del nivel central, siempre liderado por el sector Salud; (iii) ante una declaratoria de emergencia debe contarse con un plan de acción inmediato y a corto plazo que garantice controlar o minimizar la emergencia además de planes a mediano y largo plazo que garanticen sostenibilidad en el tiempo y (iv) observar el presente proyecto de ley en los términos indicados.

Con oficio N° 2620 - 2004-SG/MINSA, de fecha...

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