Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9113/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, el Proyecto de Ley Nº 9113/2003-CR, presentado por la congresista Martha Hildebrandt Pérez Treviño, que propone modificar el artículo 249º del Código de los Niños y Adolescentes.

I

SÍNTESIS DE LA PROPUESTA

La iniciativa tiene como objetivo dinamizar el proceso judicial de adopción, a fin de que el juez emita la respectiva resolución de estado de abandono sin esperar el dictamen fiscal, para lo cual se propone modificar el artículo 249º del Código de los Niños y Adolescentes.

II

MARCO LEGAL

- Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes. - Ley Nº 28330 del 14 de agosto de 2004 (que modificó el artículo 249º del Código de los Niños y Adolescentes).

III

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

El proyecto de ley Nº 9113/2003-CR propone la modificatoria del artículo 249º del Código de los Niños y Adolescentes a fin de que se dispense el dictamen fiscal para resolver el abandono en la investigación tutelar por no ser imperativo, sino meramente ilustrativo y dinamizar el proceso de adopción en la etapa judicial.

La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado peruano en el año 1990, señala en el numeral 1 de su artículo 9º que los Estados partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.

En el sistema jurídico peruano, la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Fiscal tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social . Así, el numeral 2 del artículo 96º-A señala que el Fiscal de Familia tiene por función velar por el respeto de los derechos y garantías del niño y del adolescente, promoviendo de oficio o a petición de parte las acciones legales, judiciales o extrajudiciales correspondientes. Asimismo, es de su competencia intervenir de oficio en toda clase de procedimientos policiales y judiciales en resguardo y protección de los derechos del niño y del adolescente (artículos 138º y 144º inciso b. del Código de los Niños y Adolescentes).

Por lo tanto, si bien en los...

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