Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10917/2003-CR, 11511/2004-CR, 11535/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

Ley N° 10917/2003-CR, 11511/2004-CR, 11535/2004- CR, que propone que el Fiscal de Familia intervenga como Conciliador en asuntos de Familia, para propiciar acuerdos entre las partes y lograr la solución consensual al conflicto.

Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos los Proyectos de Ley N° 10917/2003-CR, 11511/2004-CR y 11535/2004-CR, que proponen que las actas de conciliación suscritas ante los Fiscales de Familia, tengan la calidad de títulos de ejecución.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY

  1. Los Proyectos de Ley N° 10917/2003-CR, 11511/2004-CR, 11537/2004-CR; presentados por los Congresista Yonhy Lescano Ancieta, Alcides Chamorro Balvín y Fausto Alvarado Dodero, respectivamente, recogiendo las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS), propone que las actas de conciliación suscritas ante los Fiscales de Familia, antes del proceso judicial, tengan la calidad de títulos de ejecución.

    1. ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY

      1. La Conciliación en asuntos de Familia.-

      La conciliación extrajudicial es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo al proceso judicial, para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación, a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual a sus controversias.

      El conciliador, de conformidad con la legislación vigente, es la persona capacitada y acreditada que cumple labores en un centro de conciliación, propicia el proceso de comunicación entre las partes.

      Ley N° 10917/2003-CR, 11511/2004-CR, 11535/2004- CR, que propone que el Fiscal de Familia intervenga como Conciliador en asuntos de Familia, para propiciar acuerdos entre las partes y lograr la solución consensual al conflicto.

      En materia familiar, la intervención del Fiscal de Familia como Conciliador en los problemas propios de su competencia ha variado con el transcurso del tiempo. Así por ejemplo, en 1997, la Ley Nº 26763, que modificó el artículo 7º y otros artículos de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, facultó a los Fiscales de Familia a conciliar éstas materias. Esta facultad fue suprimida con la derogación del artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, Ley Nº 26260, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, dispuesta por el artículo 2º de la Ley 27982. Sin embargo, en la actualidad existen otras materias en el ámbito del Derecho de familia en los cuales la solución armoniosa del asunto por el Fiscal de Familia, puede lograr una solución oportuna y anticipada ante un conflicto de intereses de naturaleza precisamente familiar.

      En efecto, compartiendo las tesis de Ivan Ormaechea, “Las mejores soluciones son aquellas que son pragmáticas, equitativas, duraderas y satisfactorias entre las partes”. es posible concebir que la búsqueda de una solución a los conflictos familiares por parte de los Fiscales de Familia, en los asuntos materia de su competencia, podría brindar un escenario previo al proceso judicial, en el cual las partes puedan tener la posibilidad de encontrar una solución armoniosa a su conflicto. Y es que ”la resolución de conflictos no se aboca a la liquidación del conflicto, sino a una resolución o transformación caracterizada por unan solución equitativamente aceptada por las partes” . La búsqueda de una solución armoniosa entre las partes de manera voluntaria , en un estado anterior al proceso judicial, es beneficiosa para las propias familias y para los sujetos en conflicto, por tener los mismos, la posibilidad de lograr acuerdos o compromisos o la disminución de sus problemas y dificultades cotidianas.

      Contar con un mecanismo alterno de solución de conflictos o su disminución, resulta ser una herramienta idónea que permite a los litigantes la solución o disminución de

      ,

      evitando a los

      O RMACHEA C HOQUE I VAN “Manual de Conciliación”. Instituto Peruano de Resolución de Conflictos, Lima Perú, 1999, pag. 57.

      O RMACHEA C HOQUE I VAN , ob. Cit. Pag. 57.

      Ley N° 10917/2003-CR, 11511/2004-CR, 11535/2004- CR, que propone que el Fiscal de Familia intervenga como Conciliador en asuntos de Familia, para propiciar acuerdos entre las...

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