Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11120, 11921, 11995, 12025/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Seguridad Social |
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 11120, 11921, 11995, 12025/2004-CR, que propone “Ley que prorroga lo dispuesto en la Ley Nº 28147, sobre el porcentaje de aporte de los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones”. Dictamen Nº 09/2004-2005 29/11/2004
COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
DICTAMEN Nº 09/2004-2005
Señor:
La Comisión de Seguridad Social tiene para dictaminar los Proyectos de Ley Nº 11120, 11921, 11995, 12025/2004-CR, presentado por los señores Congresistas Rafael Valencia Dongo Cardenas, Rafael Aita Campodónico, Xavier Barrón Cebreros, Antero Flores Araoz Esparza y Kuennen Fracesa
“Ley que prorroga lo
dispuesto en la Ley N° 28147, sobre el porcentaje de aporte de los
trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones”.
La iniciativa fue derivada a las Comisiones de Seguridad Social y de Economía e Inteligencia Financiera.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
Entre otros:
Ø Constitución Política del Perú
Ø Decreto Legislativo N° 724. crea el Sistema Privado de Pensiones,
complementario al Sistema Nacional de Pensiones.
Ø Decreto Supremo Nº 054-97-EF- Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
Ø Ley N° 28147, Ley que prorroga lo dispuesto en la Ley Nº 27900, sobre el porcentaje del aporte de los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones
ANÁLISIS DE LA INICIATIVA
Mediante el Decreto Legislativo N° 724, se crea el Sistema Privado de Pensiones, complementario al Sistema Nacional de Pensiones, a cargo del entonces Instituto Peruano de Seguridad Social, encargándose a las Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 11120, 11921, 11995, 12025/2004-CR, que propone “Ley que prorroga lo dispuesto en la Ley Nº 28147, sobre el porcentaje de aporte de los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones”. Dictamen Nº 09/2004-2005 29/11/2004 Administradoras Privadas del Fondo de Pensiones a administrar este sistema bajo la modalidad de cuenta de capitalización individual.
Precisa que la tasa de aporte obligatorio que un trabajador debe realizar a su cuenta individual se aplica sobre la remuneración asegurable. De esta manera, el afiliado podrá acumular, a lo largo de su vida laboral activa, y sobre la base de la administración que realice la AFP, un volumen de ahorro suficiente para generar una pensión de jubilación que guarde relación con el esfuerzo realizado como trabajador activo.
El referido Sistema Privado de Pensiones (SPP) contempló en su inciso a) del artículo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba