Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9618/2003-CR; 11050/2004-CR,11497/2004-CR, 11834/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorAmbiente y Ecología

DICTAMEN RECAIDO EN LOS

PROYECTOS DE LEY Nº 9618/2003-CR,

QUE PORPONE FACULTAR AL

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE

A CONVOCAR LA PARTICIPACIÓN

CIUDADANA EN EL DEBATE SOBRE

PROYECTOS DE DESARROLLO; Nº

11050/2004-CR QUE PROPONEN

MODIFICAR LA LEY Nº 26410, LEY

DEL CONSEJO NACIONAL DEL

AMBIENTE; Nº 11497/2004-CR, QUE

PROPONE MODIFICAR DIVERSOS

ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 28245, LEY

DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN

AMBIENTAL; Y Nº 11834/2004-CR,

QUE PORPONE COMPLEMENTAR LA

LEY Nº 28245, LEY DEL SISTEMA

NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL,

Y MODIFICAR SU ARTÍCULO 4º

COMISIÓN DE AMBIENTE Y ECOLOGÍA

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2004 - 2005

Señor Presidente:

Han ingresado para dictamen de la Comisión de Ambiente y Ecología los Proyectos de

Nº 9618/2003-CR

Ambiente a convocar la participación ciudadana en el debate sobre proyectos de

Javier Velásquez Quesquén

Nº 11050/2004-CR

propone una “Ley que modifica la ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente

Martha Moyano

Delgado Nº

11497/2004-CR

Fabiola

Morales Castillo Nº

11834/2004-CR

Sistema Nacional de Gestión Ambiental y modifica su artículo 4º”, presentado por el

Luis Humberto Flores Vásquez

fecha 9 de noviembre de 2004.

La Comisión de Ambiente y Ecología, en su Sesión Ordinaria Nº 12, de fecha 29 de marzo de 2005 ha acordado, por unanimidad, la aprobación de los proyectos de ley antes referidos, con un texto sustitutorio.

I.

SITUACIÓN PROCESAL

Los Proyectos de Ley Nº 11497/2004-CR y Nº 11834/2004-CR están relacionados con la Agenda Legislativa para el Período Anual de Sesiones 2004 – 2005 (Objetivo “Competitividad del país”: Política de Estado Nº 19,

Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental; Proyecto de Ley Nº 31 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental), aprobada mediante Resolución Legislativa del Congreso Nº 005-2004-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de setiembre de 2004.

En tal sentido, y de acuerdo al segundo párrafo del artículo 29º del Reglamento del Congreso de la República, el debate de estos proyectos de ley tienen prioridad.

II.

RESUMEN

El Proyecto de Ley Nº 9618/2003-CR, propone modificar los artículos y de la Ley N° 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, que se refieren a los objetivos y funciones del CONAM.

Las modificaciones del artículo 3º se detallan en el siguiente cuadro:

LEY Nº 26410

PROYECTO DE LEY Nº 9618

Artículo 3°.- Son objetivos del CONAM: a) Promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida;

  1. Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socio-económico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambiente. Artículo 3°.- Son objetivos del CONAM:

    Fomentar la política de

    ,

    coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de

    , en armonía con la

    naturaleza y su entorno

    Establecer los lineamientos

    para compatibilizar e integrar la

    política nacional ambiental con

    las políticas económica y social

    Respecto de las modificaciones al artículo 4º, al ser presentada la propuesta en febrero de 2004, están estructuradas de acuerdo a la Ley Nº 26410, anterior a la modificación de junio de 2004 (Ley Nº 28245) que reestructura y amplía todo el artículo 4º referido a las funciones del CONAM. Las propuestas del Proyecto de Ley Nº 9618/2003-CR en relación de las funciones del CONAM apuntan a que esta institución:

  2. Apruebe los estudios ambientales de los proyectos de desarrollo económico;

  3. Fije los límites máximos permisibles para la protección ambiental;

  4. Programe, organice y asista a las audiencias públicas a fin de recoger las iniciativas y exigencias del grupo humano involucrado en los proyectos de desarrollo económico;

  5. Convoque a mesas de concertación y coordinación en las que participarán la comunidad, los organismos no gubernamentales cuyas actividades guarden

    relación con los proyectos de desarrollo económico que motiva los debates y un representante del Defensor del Pueblo.

  6. Proporcione al sistema educativo nacional los resultados de sus investigaciones para su difusión.

    El Proyecto de Ley Nº 11050/2004-CR, propone modificar el artículo 8° de la Ley N° 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, que se refiere al Presidente del Consejo Directivo del CONAM, incluyendo tres párrafos para regular:

  7. Los requisitos para ser nombrado Presidente del Consejo Directivo del CONAM;

  8. La función a tiempo completo del referido funcionario; y.

  9. Las incompatibilidades que le alcanza.

    El Proyecto de Ley Nº 11497/2004-CR, propone modificar los artículos , , , 17º, 20º y 21º de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, de la siguiente manera:

    Ley Nº 28245

    Proyecto de Ley Nº 11497

    Artículo 1.- Del objeto de la Ley La

    presente Ley tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos. Artículo 1.- Del objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los

    entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la

    entre las entidades

    públicas, determinar y establecer

    los es y funciones

    corresponde al Consejo Nacional del

    establecer la

    relación con

    sectoriales, regionales y locales en el

    funciones

    ambientales a fin de garantizar que

    de ellas superposiciones, omisiones,

    y/

    Artículo 3.- De la finalidad del Sistema

    El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Artículo 3.- De la finalidad del Sistema

    El Sistema Nacional de Gestión

    fijar y

    elaborar la Política Nacional

    Ambiental, así como

    orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones

    a escala

    protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

    Artículo 7.- Del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM El Consejo

    Nacional del Ambiente - CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Artículo 7.- Del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM El Consejo

    Nacional del Ambiente - CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión

    El CONAM tiene rango

    ministerial

    Artículo 17.- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales

    Las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Política Ambiental Nacional y las políticas sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la presente Ley. Artículo 17.- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales Las autoridades

    sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Política Ambiental Nacional y las

    normas

    marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de la presente Ley.

    Artículo 20.- De los incentivos Los

    Ministerios e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local en el ejercicio de sus funciones, incorporarán el uso de instrumentos económicos orientados a incentivar prácticas ambientalmente adecuadas, de conformidad con el marco normativo presupuestal y tributario correspondiente. Artículo 20.- De los incentivos Los

    Ministerios e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local en el ejercicio de sus funciones, incorporarán el uso de instrumentos

    o de otra naturaleza

    orientados a incentivar prácticas ambientalmente adecuadas, de conformidad con el marco normativo presupuestal y tributario correspondiente.

    La aplicación de regímenes de sanciones por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sanción por el mismo acto u omisión, cuando el mismo configure una o más infracciones. Los regímenes de sanciones serán aprobados por el Consejo de Ministros, mediante decreto supremo, a propuesta del sector que regula el tipo de actividad económica o del sector interesado.

    La aplicación de regímenes de sanciones por infracciones a normas

    los

    s de uniformidad de

    criterio y e

    doble sanción por el mismo acto u omisión, cuando el mismo configure una o más infracciones. Los regímenes de sanciones serán aprobados por el Consejo de Ministros, mediante decreto supremo, a propuesta del sector que regula el tipo de actividad

    en

    coordinación con el Consejo

    Nacional del Ambiente, a fin de

    uniformizar los criterios para la

    interposición de sanciones y el

    establecimiento de las miasmas

    El CONAM dirime en caso de que exista más de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sanción por el mismo hecho, señalando la entidad competente para la aplicación de la sanción. La solicitud de dirimencia suspenderá los actos administrativos de sanción que se hayan emitido. Lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas. El CONAM dirime en caso de que exista más de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sanción por el mismo hecho, señalando la entidad competente para la aplicación de la sanción. La solicitud de dirimencia suspenderá los actos administrativos de sanción que se hayan emitido. Lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión...

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