Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9618/2003-CR; 11050/2004-CR,11497/2004-CR, 11834/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Ambiente y Ecología |
DICTAMEN RECAIDO EN LOS
PROYECTOS DE LEY Nº 9618/2003-CR,
QUE PORPONE FACULTAR AL
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
A CONVOCAR LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL DEBATE SOBRE
PROYECTOS DE DESARROLLO; Nº
11050/2004-CR QUE PROPONEN
MODIFICAR LA LEY Nº 26410, LEY
DEL CONSEJO NACIONAL DEL
AMBIENTE; Nº 11497/2004-CR, QUE
PROPONE MODIFICAR DIVERSOS
ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 28245, LEY
DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN
AMBIENTAL; Y Nº 11834/2004-CR,
QUE PORPONE COMPLEMENTAR LA
LEY Nº 28245, LEY DEL SISTEMA
NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL,
Y MODIFICAR SU ARTÍCULO 4º
COMISIÓN DE AMBIENTE Y ECOLOGÍA
PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2004 - 2005
Señor Presidente:
Han ingresado para dictamen de la Comisión de Ambiente y Ecología los Proyectos de
Nº 9618/2003-CR
Ambiente a convocar la participación ciudadana en el debate sobre proyectos de
Javier Velásquez Quesquén
Nº 11050/2004-CR
propone una “Ley que modifica la ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente
Martha Moyano
Delgado Nº
11497/2004-CR
Fabiola
Morales Castillo Nº
11834/2004-CR
Sistema Nacional de Gestión Ambiental y modifica su artículo 4º”, presentado por el
Luis Humberto Flores Vásquez
fecha 9 de noviembre de 2004.
La Comisión de Ambiente y Ecología, en su Sesión Ordinaria Nº 12, de fecha 29 de marzo de 2005 ha acordado, por unanimidad, la aprobación de los proyectos de ley antes referidos, con un texto sustitutorio.
I.
SITUACIÓN PROCESAL
Los Proyectos de Ley Nº 11497/2004-CR y Nº 11834/2004-CR están relacionados con la Agenda Legislativa para el Período Anual de Sesiones 2004 – 2005 (Objetivo “Competitividad del país”: Política de Estado Nº 19,
Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental; Proyecto de Ley Nº 31 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental), aprobada mediante Resolución Legislativa del Congreso Nº 005-2004-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de setiembre de 2004.
En tal sentido, y de acuerdo al segundo párrafo del artículo 29º del Reglamento del Congreso de la República, el debate de estos proyectos de ley tienen prioridad.
II.
RESUMEN
El Proyecto de Ley Nº 9618/2003-CR, propone modificar los artículos 3° y 4º de la Ley N° 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, que se refieren a los objetivos y funciones del CONAM.
Las modificaciones del artículo 3º se detallan en el siguiente cuadro:
PROYECTO DE LEY Nº 9618
Artículo 3°.- Son objetivos del CONAM: a) Promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida;
-
Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socio-económico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambiente. Artículo 3°.- Son objetivos del CONAM:
Fomentar la política de
,
coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de
, en armonía con la
naturaleza y su entorno
Establecer los lineamientos
para compatibilizar e integrar la
política nacional ambiental con
las políticas económica y social
Respecto de las modificaciones al artículo 4º, al ser presentada la propuesta en febrero de 2004, están estructuradas de acuerdo a la Ley Nº 26410, anterior a la modificación de junio de 2004 (Ley Nº 28245) que reestructura y amplía todo el artículo 4º referido a las funciones del CONAM. Las propuestas del Proyecto de Ley Nº 9618/2003-CR en relación de las funciones del CONAM apuntan a que esta institución:
-
Apruebe los estudios ambientales de los proyectos de desarrollo económico;
-
Fije los límites máximos permisibles para la protección ambiental;
-
Programe, organice y asista a las audiencias públicas a fin de recoger las iniciativas y exigencias del grupo humano involucrado en los proyectos de desarrollo económico;
-
Convoque a mesas de concertación y coordinación en las que participarán la comunidad, los organismos no gubernamentales cuyas actividades guarden
relación con los proyectos de desarrollo económico que motiva los debates y un representante del Defensor del Pueblo.
-
Proporcione al sistema educativo nacional los resultados de sus investigaciones para su difusión.
El Proyecto de Ley Nº 11050/2004-CR, propone modificar el artículo 8° de la Ley N° 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, que se refiere al Presidente del Consejo Directivo del CONAM, incluyendo tres párrafos para regular:
-
Los requisitos para ser nombrado Presidente del Consejo Directivo del CONAM;
-
La función a tiempo completo del referido funcionario; y.
-
Las incompatibilidades que le alcanza.
El Proyecto de Ley Nº 11497/2004-CR, propone modificar los artículos 1°, 3º, 7º, 17º, 20º y 21º de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, de la siguiente manera:
Proyecto de Ley Nº 11497
Artículo 1.- Del objeto de la Ley La
presente Ley tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos. Artículo 1.- Del objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los
entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la
entre las entidades
públicas, determinar y establecer
los es y funciones
corresponde al Consejo Nacional del
establecer la
relación con
sectoriales, regionales y locales en el
funciones
ambientales a fin de garantizar que
de ellas superposiciones, omisiones,
y/
Artículo 3.- De la finalidad del Sistema
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Artículo 3.- De la finalidad del Sistema
El Sistema Nacional de Gestión
fijar y
elaborar la Política Nacional
Ambiental, así como
orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones
a escala
protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Artículo 7.- Del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM El Consejo
Nacional del Ambiente - CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Artículo 7.- Del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM El Consejo
Nacional del Ambiente - CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión
El CONAM tiene rango
ministerial
Artículo 17.- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales
Las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Política Ambiental Nacional y las políticas sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la presente Ley. Artículo 17.- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales Las autoridades
sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Política Ambiental Nacional y las
normas
marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de la presente Ley.
Artículo 20.- De los incentivos Los
Ministerios e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local en el ejercicio de sus funciones, incorporarán el uso de instrumentos económicos orientados a incentivar prácticas ambientalmente adecuadas, de conformidad con el marco normativo presupuestal y tributario correspondiente. Artículo 20.- De los incentivos Los
Ministerios e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local en el ejercicio de sus funciones, incorporarán el uso de instrumentos
o de otra naturaleza
orientados a incentivar prácticas ambientalmente adecuadas, de conformidad con el marco normativo presupuestal y tributario correspondiente.
La aplicación de regímenes de sanciones por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sanción por el mismo acto u omisión, cuando el mismo configure una o más infracciones. Los regímenes de sanciones serán aprobados por el Consejo de Ministros, mediante decreto supremo, a propuesta del sector que regula el tipo de actividad económica o del sector interesado.
La aplicación de regímenes de sanciones por infracciones a normas
los
s de uniformidad de
criterio y e
doble sanción por el mismo acto u omisión, cuando el mismo configure una o más infracciones. Los regímenes de sanciones serán aprobados por el Consejo de Ministros, mediante decreto supremo, a propuesta del sector que regula el tipo de actividad
en
coordinación con el Consejo
Nacional del Ambiente, a fin de
uniformizar los criterios para la
interposición de sanciones y el
establecimiento de las miasmas
El CONAM dirime en caso de que exista más de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sanción por el mismo hecho, señalando la entidad competente para la aplicación de la sanción. La solicitud de dirimencia suspenderá los actos administrativos de sanción que se hayan emitido. Lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas. El CONAM dirime en caso de que exista más de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sanción por el mismo hecho, señalando la entidad competente para la aplicación de la sanción. La solicitud de dirimencia suspenderá los actos administrativos de sanción que se hayan emitido. Lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión...
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