Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11828/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorVivienda y Construcción

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE

VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN

Señor Presidente:

Ha ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Vivienda y Construcción, el proyecto de Ley N° 11828/2004-CR presentado por la Congresista Mercedes Cabanillas Bustamante, que busca transferir en propiedad un terreno del Estado a favor del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y estímulo de los trabajadores del sector educación – CAFAE –SE.

I.

CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

La iniciativa legislativa busca transferir a título gratuito un terreno de propiedad Estatal a favor del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Sector Educación -CAFAE - SE que actualmente esta poseyendo.

  1. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

    Ø Constitución Política del Perú.

    Ø Resolución Ministerial Nº 476-87-ED en la que otorgan en Uso un Terreno a favor del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo – Sector Educación.

    Ø Resolución Ministerial Nº 151-87-VC-5600, en la que se afecta en uso a favor del Ministerio de Educación, 14 Hectáreas Ubicadas a la altura del Kilometro 43 de la Panamericana Sur, Distrito de Punta Hermoza, Provincia y Departamento de Lima.

    Ø Decreto Supremo Nº 154-2001-EF “Aprueban el Reglamento General de procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad estatal”.

    Ø Ley Nº 27681 “ Ley de Reactivación a Través del Sinceramente de las Deudas Tributarias”.

    III, OPINIONES RECIBIDAS

    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

    Mediante Oficio Nº 357-2005-EF/13, nos alcanza el informe Nº 024-2005/SBN-GL de la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales en el que concluyen que no es viable que el Congreso de la Repúublica se aboque a la expedición de una Ley a fin de mantener un predio en poder del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y estimulo de los Trabajadores del Sector Educación - CAFAE-SE por cuanto:

    1. La entidad publica competente, como es la SBN, que tiene expresamente entre sus funciones el ejercicio del control y administración de la propiedad inmueble, verifico en su oportunidad que el precitado Comité incumplió con el fin de la afectación en parte del terreno afectado y actuando en el ejercicio de sus funciones aprobó la desafectacion parcial correspondiente.

    2. El Congreso de la República estaría disponiendo de un activo del estado, contraviniendo lo dispuesto en él articulo 79º de la Constitución Política del Perú, que establece que los representantes ante él no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en los que se refiere a su presupuesto.

    3. El Congreso de la República estaría infringiendo él articulo 139º de la Constitución Política del Perú, que establece como uno de sus principios y derechos de la función jurisdiccional el que “... ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite...” debido a que existen 2 procesos judiciales vinculados a los inmuebles pendientes de resolverse ante el poder judicial.

      Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo de los Trabajadores del Sector

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