Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12674/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSalud, Poblacion, Familia y Personas Con Discapacidad

COMISION DE SALUD, POBLACION, FAMILIA Y PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Período Anual de Sesiones 2004 – 2005

DICTAMEN POR UNANIMIDAD

Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, el proyecto de ley N° 12674/2004-CR presentado por el congresista Víctor Velarde Arrunátegui; que propone el Nombramiento de Profesionales Médicos Cirujanos de ESSALUD que se encuentran en la situación de contratados. La Comisión, por acuerdo tomado en sesión de fecha 27 de abril de 2005, recomienda la aprobación de la proposición en sus términos.

I.

SINTESIS Y SITUACION PROCESAL DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de Ley N° 12674/2004-CR,

Velarde Arrunátegui, el cual propone el Nombramiento de Profesionales Médicos Cirujanos de ESSALUD que se encuentran en situación de contratado; ha sido remitido, únicamente, a la comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad.

II.

LEGISLACION APLICABLE

Constitución Política del Perú • Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) N° 27056 • Ley de Nombramiento del Personal Contratado en el Ministerio de Salud y demás Instituciones del Sector Público N° 27438 • Ley de Nombramiento de Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional N° 28220.

Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneración del Sector Público. • Decreto Legislativo 559 Ley del Trabajo Médico. • Decreto Supremo N° 005-2002-SA Aprueba el Reglamento de la Ley de Nombramiento del Personal Contratado en el Ministerio de Salud y demás Instituciones del Sector Público.

III.

ANALISIS

El artículo inciso de la Constitución Política del Estado señala que “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole.

Por su parte el artículo 22° de la Carta Fundamental, establece que “El trabajo es un deber y un derecho. En base del bienestar social y un medio de realización personal”.

En ese sentido el artículo 23° de la acotada Carta Magna en su segundo párrafo prescribe que ... “El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo”

Que la Ley de Trabajo Médico, vigente a la fecha, expresa en su artículo 1° que el objeto de dicha ley es normar y regular el...

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