Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12080/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEducación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 12080/2004-

CR, que modifica el Artículo 2º de la ley que crea el

CONAFU, otorgándole atribuciones para autorizar el

cambio de denominación de las universidades a

solicitud de sus órganos de gobierno, cualquiera que

haya sido el instrumento legal de su creación.

(Aprobado por mayoría)

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA,

CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología,

12080/2004-CR,

Martha Hildebrandt Pérez Treviño

República, que propone modificar el Artículo 2º de la ley que crea el CONAFU.

  1. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

    El Proyecto de Ley propone en Artículo Único, como objeto de la norma, la modificación del inciso h) del Artículo 2º de la Ley No 26439, otorgándole atribuciones al CONAFU para autorizar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de sus órganos competentes de gobierno, cualquiera haya sido el instrumento legal de su creación.

  2. LEGISLACIÓN APLICABLE

    2.1 Ley Nº 26439,

    2.2 Ley Nº 26967,

    Creación del CONAFU.

    2.3 Ley Nº 27274,

    cambio de denominación de universidades.

    2.4.- Ley Nº 27248,

    universidad nacional de La Libertad, por el de Universidad Nacional de Trujillo.

    2.5- Ley Nº 26542,

    Universidad Unión Incaica por el de Universidad Peruana Unión.

  3. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

    La propuesta señala que El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) es un órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores. Fue creado por Ley No 26439, publicada el 21 de enero de 1995.

    Detalla que entre las principales funciones del CONAFU figuran las siguientes:

    a) Evaluar los proyectos de creación y las solicitudes de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional,

    b) Autorizar la fusión de universidades, previa evaluación del proyecto, así como la supresión de las mismas,

    c) Evaluar en forma permanente el funcionamiento de las universidades con el fin de autorizar su funcionamiento definitivo, o denegar dicha autorización.

    d) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como limitar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional.

    e) Establecer requisitos para la autorización provisional de funcionamiento de universidades, entre otras.

    Especifica además, que por Ley Nº 26967, publicada el 10 de julio de 1998, el CONAFU asumió la facultad de autorizar el cambio de denominación de las

    Pero esta facultad fue...

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