Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 5040/2002-CR, 5900/2002-CR; 11109/2004-CR, 11336/2004-CR, 13035/2004-CR, 12971/2004-CR y 13816/2005-PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

de Ley Nros. 5040/2002-CR, 5900/2002-CR; 11109/2004-CR, 11336/2004-CR, 13035/2004-CR, 12971/2004-CR y 13816/2005-PE, relativos a un nuevo Código Penal Militar-Policial.

Señor Presidente:

Han venido a Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, los proyectos de ley que se enumeran a continuación, relativos al procedimiento a seguirse con miras a la formulación de un nuevo Código de Justicia Militar Policial:

No. 5040/2002-CR

propone crear una Comisión Revisora del Código de Justicia Militar.

No. 5900/2002-CR

también propone crear una Comisión Revisora del Código de Justicia Militar.

No. 11109/2004-CR

constituir dos comisiones revisoras: una del Código de Justicia Militar, y la otra de la Ley Orgánica de Justicia Militar.

No. 11336/2004-CR

quien propone crear una comisión encargada de formular el nuevo Código de Justicia Militar.

No. 13035/2004-CR

propone crear una comisión multisectorial para la Reforma del Sistema de Justicia Militar Policial y el Código de Justicia Militar y Policial.

No. 12971/2004-CR

delegar facultades al Poder Ejecutivo para dictar mediante Decreto Legislativo y en un plazo no mayor de 90 días, el Código Penal Militar Policial, a cuyo efecto se constituiría, también, una comisión.

No. 13816/2005-PE

facultades para dictar mediante Decreto Legislativo el Código Penal Militar- Policial, en un plazo de noventa (90) días, a cuyo efecto se constituiría, también, una comisión.

de Ley Nros. 5040/2002-CR, 5900/2002-CR; 11109/2004-CR, 11336/2004-CR, 13035/2004-CR, 12971/2004-CR y 13816/2005-PE, relativos a un nuevo Código Penal Militar-Policial.

  1. ANTECEDENTES

    El Código de Justicia Militar vigente fue aprobado por Decreto Ley No. 23214, de 24 de julio de 1980, ordenamiento que tuvo como objetivo adecuar la legislación penal militar a lo dispuesto en la Constitución Política de 1979.

    La Constitución actual, en su artículo 173, define el ámbito de competencia de la jurisdicción militar, señalando lo siguiente:

    “En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el artículo 141 sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte. Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de Justicia Militar”.

    La Defensoría del Pueblo ha efectuado diversos cuestionamientos y propuestas de reforma al actual modelo de justicia militar, los mismos que se encuentran contenidos, especialmente, en los Informes Defensoriales Nos. 6, 64 y 66, relativos a “LIneamientos para la reforma de justicia militar en el Perú”, “La justicia militar en una etapa de transición: Análisis de los proyectos de reforma” y “¿Quién juzga qué? Justicia Militar vs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR