Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3257/2001-CR, 3650/2002-CR y 6977/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorAmbiente y Ecología

DICTAMEN RECAIDO EN LOS

PROYECTOS DE LEY Nº

3257/2001-CR, 3650/2002-CR

y 6977/2002-CR, QUE

PROPONEN PROHIBIR LAS

FUMIGACIONES ÁREAS DE

CULTIVOS ILÍCITOS.

COMISIÓN DE AMBIENTE Y ECOLOGÍA

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2004 - 2005

Señor Presidente:

Proyecto de

Ley Nº 3257/2001-CR

con productos químicos y biológicos para la erradicación de cultivos ilícitos, por no ser un método selectivo y atentar contra el ecosistema”, presentado por el señor

Alcides Llique Ventura

N° 3650/2002-CR

Ernesto Aranda

Dextre Susana Higuchi Miyagawa

N° 6977/2002-CR

fumigaciones aéreas de cultivos ilícitos y su impacto socioambiental”, presentado por

Jaime Velásquez Rodríguez José Miguel Devescovi

Dzierson Luis Iberico Nuñez Manuel Olaechea García

Comisión con fecha 5 de junio de 2003. La Comisión recomienda la aprobación de las proposiciones, con modificaciones.

I.

SITUACIÓN PROCESAL DE LAS PROPOSICIONES

El Proyecto de Ley Nº 3257/2001-CR, ha sido derivado también a la Comisión de Justicia, en donde se encuentra pendiente de dictamen; y a la Comisión de Desarrollo Alternativo, Lucha Contra las Drogas y el Lavado de Dinero, hoy Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo

dictamen favorable, con fecha 11 de junio de 2003.

El Proyecto de Ley Nº 3650/2002-CR, ha sido derivado también a la Comisión de Desarrollo Alternativo, Lucha Contra las Drogas y el Lavado de Dinero, hoy

El Dictamen en referencia señala: “Por lo expuesto y teniendo presente que el tema es de gran importancia y siendo latente el grave problema de contaminación y afectación a la biodiversidad, y

perspectiva de prevención

pertinente elevar a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 004-2000-AG. En este sentido para una mejor redacción y aplicación de la norma tomando como referencia las opiniones de CONAM y el Ministerio de Salud, la presente propuesta extiende la prohibición a todo cultivo ilícito”. El dictamen fue suscrito por los señores Congresistas José Miguel Devescovi Dzierzon, Presidente; Juan Manuel Figueroa Quintana, Secretario; Susana Higuchi Miyagawa, Santos Jaimes Serkovic; Adolfo Latorre López; y Aurelio Pastor Valdivieso.

Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo

dictamen favorable, con fecha 11 de junio de 2003, conjuntamente con el ya mencionado Proyecto de Ley Nº 3267/2001-CR.

El Proyecto de Ley Nº 6977/2002-CR, ha sido derivado también a la Comisión de Justicia, en donde se encuentra pendiente de dictamen.

II.

RESUMEN

El Proyecto de Ley Nº 3257/2001-CR, propone prohibir las fumigaciones aéreas con productos químicos y biológicos para la erradicación de cultivos ilícitos. Adicionalmente, autoriza al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM y al Fiscal correspondiente para que sancionen a los que contravengan tal disposición. Así mismo incorpora un artículo 304 – Aº al Título XIII del Código Penal, referente a los delitos contra la ecología, a fin de sancionar con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de nueve años a quienes realicen tales fumigaciones; estableciendo como atenuante la acción culposa, en cuyo caso la pena privativa de la libertad sería no menor de cuatro años.

El Proyecto de Ley Nº 3640/2002-CR, propone prohibir las fumigaciones aéreas con productos químicos, biológicos o análogos en programas para la erradicación de cultivos ilícitos. Incorpora, además, un artículo 304º - A al Título XIII del Código Penal, referente a los delitos contra la ecología, a fin de sancionar con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años a quienes realicen tales fumigaciones; estableciendo como agravante que el agente sea funcionario público, en cuyo caso la pena será no menor de ocho ni mayor de veinte años.

El Proyecto de Ley Nº 6977/2002-CR, propone prohibir, en los procesos de erradicación de cultivos ilícitos, la aspersión de químicos mediante fumigación aérea o manual. Modifica el artículo 304° del Título XIII del Código Penal, referente a los delitos contra la ecología, para elevar la pena de quienes atenten contra la biodiversidad, con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Finalmente, propone un programa de revisión y análisis de los impactos del uso de herbicídas en cultivos ilícitos y sus implicaciones en las comunidades.

III.

MARCO NORMATIVO APLICABLE

  1. - Constitución Política; 2.- Decreto Legislativo N° 613, Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales; 3.- Decreto Legislativo N° 635, Código Penal; 4.- Decreto Supremo Nº 004-2000-AG, prohíbe el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola, sustancias afines, productos y agentes biológicos en plantaciones de coca; 5.- Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, Reglamento para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola.

IV.

FUNDAMENTOS DE LOS PROPONENTES

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