Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 7630/2002-CR y 7798/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorMujer y Desarrollo Social

Código de los Niños y Adolescentes, referente a la protección especial del trabajador infantil y adolescente.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO

PERIODO LEGISLATIVO 2004-2005

Señor Presidente:

Han ingresado para dictamen de la Comisión de Trabajo los Proyectos de Ley siguientes:

  1. Proyecto de Ley N° 7630/2002-CR, de la Congresista Dora Núñez Dávila que propone modificar el Artículo 58º del Código de los Niños y Adolescentes.

  2. Proyecto de Ley N° 7798/2003-CR, de la Congresista R. Graciela Yanarico Huanca, proponiendo modificar diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, destinado a fortalecer el marco normativo en materia de trabajo infantil y adolescente.

    1. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

      Proyecto de Ley N° 7630/2002-CR,

      Código de los Niños y Adolescentes, incorporando a dicho artículo un listado de actividades prohibidas para los menores y adolescentes, las que suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física, moral o emocional.

      Proyecto de Ley N° 7798/2003-CR

      40º, 49º, 50º, 52º, 54º, 57º, 58º, 60º, 61º, 63º y 64º del Código de los Niños y Adolescentes, destinado a fortalecer las políticas de gobierno orientadas a una integral y efectiva protección, como uno de los sectores más vulnerables en el ámbito laboral; así como, fomentar una mejor calidad de vida garantizando el ejercicio de sus derechos a la educación, salud, recreación entre otros.; adicionalmente, plantea la modificación del Artículo 168º del Código Penal, con la finalidad de desalentar el empleo de menores en actividades que pueden atentar contra su desarrollo integral.

    2. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

      La Convención de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, establece principios generales con relación a la protección de sus derechos y libertades civiles, supervivencia y desarrollo.

      Código de los Niños y Adolescentes, referente a la protección especial del trabajador adolescente.

      En el marco de esta Convención ratificada por nuestro país, el Código de los Niños y Adolescentes contiene disposiciones tendientes a mejorar las condiciones de vida de este segmento de la población, teniendo como metas prioritarias reducir las tasas de morbilidad, mortalidad infantil y desnutrición; sin embargo, se mantienen carencias que no se han logrado superar con relación al acceso de los niños a los servicios básicos de salud, educación entre otros; fundamentalmente, la protección en materia laboral por parte del Estado; por cuyo efecto, resulta pertinente reforzar las normas sobre el trabajo infantil y adolescente, considerando que los indicadores y estadísticas relacionados a dicho segmento muestran un preocupante aumento en este sector, tanto más, cuando las tendencias en el ámbito mundial están dirigidas a la erradicación de toda forma de trabajo infantil.

      La modificación del Artículo 22º del Código de los Niños y Adolescentes se orienta básicamente a establecer que el trabajo de los adolescentes sea permitido siempre y cuando se adecue a las restricciones de Edad Mínima señaladas en el Código de los Niños y Adolescentes. Las edades mínimas para el trabajo de los adolescentes en nuestra legislación guardan estrecha relación con la normativa internacional: La Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por el gobierno peruano con fecha 04 de agosto de 1990; el Convenio Internacional Nº 138 de la OIT sobre la “Edad Mínima de Admisión al Empleo”, aprobado por Resolución Legislativa Nº 27453 de 22 de Mayo del 2001 y ratificado por el Perú a través del D.S. Nº 038-2001-RE de 30 de Mayo del 2001. Consecuentemente, la iniciativa formulada resulta conveniente ya que propicia la adecuación de nuestro ordenamiento legal a las disposiciones internacionales sobre la materia.

      Sobre la modificación del Artículo 40º, esta Comisión está en desacuerdo con el contenido del primer párrafo, pues considera al trabajo como peligro para los niños y adolescentes y además pretende establecer que los programas que contempla el CNA para asegurar el proceso educativo y el desarrollo físico - psicológico de los niños y adolescentes trabajadores, tengan como finalidad la erradicación progresiva del trabajo de los mismos y su prevención. Las razones del desacuerdo se sustentan en que el trabajo es un derecho universal y fundamental que tiene toda persona ya sea adulta o un menor de edad. Nuestra Carta Magna, la Convención Sobre Derechos del Niño, el “Convenio Nº 138º de la OIT sobre Edad Mínima de Admisión al Empleo”, reconocen plenamente que el derecho a trabajar es un derecho de todos, por tanto, no existe motivo válido para pretender erradicar el trabajo de los niños y adolescentes, debe precisarse sin embargo...

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