Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6550/2002-CR, 6589/2002-CR, 6820/2002-CR, 7449/2002-CR, 8056/2003-CR, 8376/2003-CR y 8738/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorComercio Exterior y Turismo

DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY Nºs 6550/2002-CR, 6589/2002-CR, 6820/2002-CR, 7449/2002-CR, 8056/2003- CR, 8376/2003-CR y 8738/2003-CR, QUE REGULA EL TRASLADO DE MERCANCIAS CON DESTINO A LA ZOFRATACNA, LOS CETICOS y TERCEROS PAISES.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO

EXTERIOR Y TURISMO

Señor Presidente:

Han ingresado a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo para su Dictamen

Congresista Tito Chocano

Olivera Congresista Ronnie Jurado Adriazola

Congresista Luis Gonzales Reinoso

Congresista Ernesto Herrera Becerra

Congresista Juan Manuel Figueroa Quintana Poder

Ejecutivo Congresista Luis Gonzales Reinoso

De conformidad con el Artículo 105º de la Constitución Política del Perú, los Proyectos del Poder Ejecutivo tienen preferencia en el Congreso de la República y deben ser sancionados con carácter de urgencia.

  1. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

    Proyecto de Ley Nº 6550/2002-CR, del Congresista Tito Chocano

    Olivera;

    aplicación del Régimen Aduanero Suspensivo de Transbordo, señalado en el artículo 59º del Decreto Legislativo 809, Ley General de Aduanas, las mercancías con destino a la Zona Franca de Tacna, se consideren como destinadas a territorio extranjero.

    Proyecto de Ley N° 6589/2002-CR, del Congresista Ronnie Jurado

    Adriazola;

    permite el ingreso y salida de mercaderías de la ZOFRATACNA por el muelle peruano de Arica.

    Proyecto de Ley Nº 6820/2002-CR, del Congresista Luis Gonzales

    Reinoso;

    estableciendo que cuando el ingreso de las mercancías se realiza por el Muelle Peruano de Arica, los documentos de embarque deben consignar que las mercancías tienen por ingreso, desde su lugar de origen, a la

    DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY Nºs 6550/2002-CR, 6589/2002-CR, 6820/2002-CR, 7449/2002-CR, 8056/2003- CR, 8376/2003-CR y 8738/2003-CR, QUE REGULA EL TRASLADO DE MERCANCIAS CON DESTINO A LA ZOFRATACNA, LOS CETICOS y TERCEROS PAISES.

    ZOFRATACNA, el Muelle Peruano en Arica, Sitio 7º del Puerto de Arica, Chile.

    Proyecto de Ley 7449/2002–CR, del Congresista Ernesto Herrera

    Becerra;

    Complementarias y Finales de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, modificada por ley 27825, autorizando el traslado de mercancías procedentes del exterior por el puerto del Callao hacia los puertos de Ilo y Matarani, para su destino final a los depósitos francos de la ZOFRATACNA.

    Asimismo, propone agregar una Cuarta Disposición a las Disposiciones Varias del Decreto Supremo N° 112-97-EF, autorizando el traslado de mercancías que requieren el país por el puerto del Callao hacia los puertos de Ilo y Matarani para su destino final a los CETICOS, permitiendo en este caso que la mercancía pueda ser reexpedida, exportada o nacionalizada.

    Proyecto de Ley 8056/2003–CR, Congresista Juan Manuel Figueroa

    Quintana;

    modificada por la Ley Nº 27825, de manera que “cuando las mercancías con destino a la Zona Franca de Tacna - y en su caso a la Zona Comercial de Tacna - fueran desembarcadas en el puerto de Arica, en sitio distinto al muelle peruano, estas deberán trasladarse inmediatamente al Muelle peruano para su ingreso a la ZOFRATACNA”.

    El Proyecto de Ley Nº 8376/2003-CR, del Poder Ejecutivo;

    normar dos aspectos:

    Por un lado, autoriza el ingreso de mercancías destinadas a la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, a través del Muelle Peruano de Arica y por cualquiera de los Sitios (muelles) del Puerto de Arica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Acuerdo celebrado por la Empresa Nacional de Puertos S.A (ENAPU) y la Empresa Portuario de Arica, del 13 de noviembre de 1999, manteniéndose los beneficios tributarios establecidos por la Ley Nº 27688, que crea el régimen especial de la ZOFRATACNA, modificada por la Ley Nº 27825. El Proyecto precisa, además, que tal disposición tiene validez hasta el 31 de diciembre del año 2005 y que, después de ese plazo, podrá realizarse ingresos de mercancías sin beneficios tributarios.

    Por otro lado, se autoriza, bajo control aduanero, el ingreso de las mercancías destinadas a la ZOFRATACNA y CETICOS Ilo por el Puerto del Callao, para ser trasladados por vía marítima al Puerto de Ilo, manteniendo

    DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY Nºs 6550/2002-CR, 6589/2002-CR, 6820/2002-CR, 7449/2002-CR, 8056/2003- CR, 8376/2003-CR y 8738/2003-CR, QUE REGULA EL TRASLADO DE MERCANCIAS CON DESTINO A LA ZOFRATACNA, LOS CETICOS y TERCEROS PAISES.

    el goce de los beneficios tributarios contemplados en el Decreto Legislativo Nº 842 y sus modificatorias y en la Ley Nº 27688 modificada por la Ley Nº 27825. En este caso, el Proyecto de Ley también establece un plazo de vigencia de esta norma hasta el 31 de diciembre del año 2012.

    Proyecto de Ley N°8738/2003-CR, Congresista Luis Gonzales Reinoso;

    propone autorizar el traslado por vía marítima y/o terrestre de mercancías ingresadas al País, por el Puerto del Callao hacia el Puerto de Ilo, al amparo y beneficios previstos en el Régimen de CETICOS y ZOFRATACNA, Decretos Legislativos Nº 842 y la Ley Nº 27688, modificada por la Ley Nº 27825, respectivamente. Asimismo, establece que el traslado se efectuará con la sola presentación de la solicitud de traslado a la Aduana, siguiendo el procedimiento regular y acogiéndose a los beneficios tributarios contemplados en el Decreto Legislativo Nº 842º y la Ley Nº 27688, modificada por la Ley Nº 27825.

    Por otro lado, otorga todas las facilidades administrativas y tributarias de libre transito para el traslado de mercadería con destino a los países de Bolivia y Brasil, que ingresan y/o salen por el Puerto de Ilo. El ingreso y salida deberá hacerse por el Puerto de Ilo, a través de traslado de mercancía vía marítima desde cualquier Puerto del País.

    II.-

    OPINIONES RECIBIDAS

    Cámara de Comercio de Lima

    emite

    los regímenes de ZOFRATACNA y del CETICOS de Ilo, no sea por el Muelle Peruano en Arica, lo cual no aportaría al desarrollo de la región sur de nuestro país, sino por el contrario, estarí a generando condiciones mucho más ventajosas para el desarrollo de los puertos y del comercio de Chile, toda vez que significa la autorización para la utilización de los seis muelles chilenos del puerto de Arica.

    no señala oposición

    mercancía a la ZOFRATACNA y de los CETICOS, por los puertos de Ilo, Matarani y Paita.

    DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY Nºs 6550/2002-CR, 6589/2002-CR, 6820/2002-CR, 7449/2002-CR, 8056/2003- CR, 8376/2003-CR y 8738/2003-CR, QUE REGULA EL TRASLADO DE MERCANCIAS CON DESTINO A LA ZOFRATACNA, LOS CETICOS y TERCEROS PAISES.

    Superintendencia Nacional...

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