Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11591/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Los Servicios Publicos

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Señor Presidente:

Ha venido para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos el Proyecto de Ley N° 11591/2004-CR, que propone una ley para la transparencia y equidad sobre el cobro de comisiones en servicios financieros a consumidores y usuarios, presentado por el Congresista

y otros (multipartidario).

I.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El

Proyecto de Ley N° 11591/2004-CR

propone una ley de orden público que regule el cobro de comisiones, gastos y tarifas por servicios financieros. Se establece que el cobro de comisiones solo se autorizarán si hay servicio efectivo, si tiene justificación técnica y si hay gasto real y demostrable. Se prohibe la modificación de las cláusulas sobre comisiones, gastos y tarifas en los contratos de adhesión, así como la inclusión de cláusulas generales de contratación que autoricen al cobro de comisiones, gastos o tarifas no vigentes al momento del contrato. Se eliminan las comisiones por pago anticipado, por pago tardío, por abono en cuenta, por rechazo de cheque y cualquier comisión, cualquiera sea su denominación que no cumpla con ser servicio efectivo, tener justificación técnica y gasto real y demostrable. Se establece un monto mínimo de saldo para el cobro de las comisiones de mantenimiento, de gastos administrativos, de transacción en ventanilla, por disposición en efectivo con tarjeta de crédito o de débito. Se establece la obligatoriedad de entregar, por su sola solicitud por cualquier persona, el tarifario vigente, el cual tiene carácter vinculante, sin que pueda ser modificado sin la previa aprobación de la Superintendencia de Banca y Seguros. Finalmente se modifica la Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, artículos 9° y 349°, y el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección del Consumidor, artículos 5°, 13° y 24°.

II.

OPINIONES RECIBIDAS

Se han recibido las siguientes opiniones: 1. Del Banco Central de Reserva del Perú, mediante Oficio N° 295-2004-PRES. Expresa su coincidencia con la preocupación por la transparencia y equidad en el cobro de comisiones en los servicios financieros. Se señala su acuerdo con las condiciones que deben cumplir las comisiones bancarias, pero consideran que no es necesario que sean simultáneas, pues hay costos económicos o de oportunidad que no necesariamente involucran un gasto efectivo. No consideran conveniente que se prohiba comisiones específicas, pues sería una lista no adecuada o no exhaustiva. Se considera conveniente que la SBS tenga facultades regulatorias, centrado en las fallas del mercado y que limiten la competencia, que es la manera mas efectiva para disminuir precios sin un impacto sustantivo en la provisión de servicios. Se propone los siguientes parámetros generales para tal regulación: a) aplicable a todos aquellos pagos adicionales a los intereses devengados; b) las comisiones, gastos y tarifas deben cumplir cualquiera de las 3 condiciones que establece la ley; c) La existencia de posición de dominio obligaría a la SBS a exigir que se sustente en gasto real y demostrable; y, d) las entidades financieras deben tener la obligación de informar clara y anticipadamente de las condiciones crediticias que pueden variar y el mecanismo de reajuste. Finalmente se señala que el reglamento de la SBS podría incorporar los requisitos mínimos sobre la información específica que deben entregar las entidades financieras a los

usuarios sobre las condiciones que subyacen a las operaciones financieras y que la regulación tarifaria debe ser ex post y no ex ante. 2. De la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Oficio N° 22681-2004-SBS. Se señala que se coincide con la preocupación de proteger en sus relaciones comerciales con empresas del sistema financiero, siendo el tema de las comisiones, gastos y tarifas por operaciones y servicios bancarios constituye un aspecto fundamental de dicha protección, para lo cual la SBS viene implementando mecanismos que promuevan la transparencia, como la mejor herramienta para lograr la reducción de costos, coincidiendo con algunos aspectos de la iniciativa. Sin embargo, se considera que la protección no puede ser brindada mediante la regulación del cobro de comisiones, gastos y tarifas, pues hará que las entidades financieras ajusten sus políticas de precios, trasladando el cobro de los mismos a las tasas de interés. Se considera que la estrategia global más oportuna y efectiva para atacar el problema es a través de la transparencia, que es en lo que habría estado trabajando la SBS y cuyo fruto sería la reducción de las tasas de interés, especialmente en los créditos de consumo y para microempresas. En relación a la restricción contractual para incorporar cláusulas que permitan el cobro de comisiones y gastos no vigente, así como modificar las comisiones pactadas, se señala que la Constitución consagra la libertad de contratar, siendo que estando asegurado el acceso a la información necesaria no cabe limitar dicha libertad. 3. De la Asociación de Bancos (ASBANC), mediante .Expresa su desacuerdo, pues considera que afecta al consumidor y atenta contra el libre mercado. Se indica que la rentabilidad bancaria recién viene recuperándose, siendo una de las más bajas de la región y el sistema bancario peruano uno de los más pequeños de Latinoamérica. Asimismo, que la mayoría de los créditos colocados tienen un monto promedio pequeño y el 90% de los depósitos son en promedio de US $ 163.00, por lo que su costo es mayor que administrar pocas cuentas con sumas mayores. También se señala que el 90% del dinero que intermedia la banca le pertenece al público, siendo que limitar el cobro de comisiones atenta contra la solidez de los bancos y por ende de los depósitos del público, protegidos por la Constitución en su artículo 87°. Se indica que en 6 años los ingresos por comisiones creció ligeramente y no exponencialmente. Asimismo, que la comisión se cobra como retribución al servicio brindado de manera complementaria al negocio de intermediación, porque corresponde a los gastos operativos del servicio o de su modificación por instrucción del cliente. Sustenta las siguientes comisiones: a) pago adelantado, que expone a la entidad financiera a asumir el riesgo de no rentabilizar la operación y genera un costo para recolocar el activo; b) pago tardío, que cubren la pérdida financiera y el costo operativo en cobranza y en las áreas de riesgos, contabilidad y operativa, etc.; c) abono en cuenta, cuando es en diferente plaza, por la transferencia de fondos y en el desembolsos de arrendamientos por gastos notariales y registrales; d) rechazo de cheques, por el trámite operativo que involucra costos de comunicación, procesamiento, etc.; d) mantenimiento, que cubre costos asociados a los sistemas y servicios utilizados, como plataformas electrónicas, área de operaciones, estado de cuenta, etc.; e) transacción en ventanilla, que cubre costos operativos de planillas, alquiler de agencia, seguridad, etc., estimando un costo de entre US $ 1.20 y 1.50; y, f) disposición de efectivo (con tarjeta), vinculado a costos de remesas de dinero, mantenimiento y seguridad de equipos, etc. Finalmente, como recomendación, se señala que se debe fomentar toda iniciativa que conlleve mayor transparencia, que pueden convertirse en normas de la SBS, por lo que no se requiere ley del Congreso, siendo que las entidades financieras necesitan estabilidad jurídica para su desarrollo.

4. De la Cámara de Comercio de Lima, mediante comunicación P/388-11.04/GL. Se señala que en principio coinciden con el proyecto, en cuanto al principio básico de que el cobro de las comisiones bancarias se fundamente en la ejecución de una prestación de servicio efectivo, con justificación técnica y que impliquen un gasto real para la entidad financiera. No obstante, en una economía de mercado, no podría intervenirse en la libertad de contratación que consagra la Constitución. En tal sentido no se debería calificar o descalificar a priori determinadas comisiones, para luego prohibirlas o establecer topes, sino que debe ser la SBS la que evalúe previamente las comisiones que no cumplan con las condiciones exigidas en la ley. Por ello se sugiere que sólo se establezcan aspectos generales, como los requisitos de validez, la forma de información previa y las pautas para su aplicación, dejando a la SBS la tarea de calificación puntual.

III.

MARCO LEGAL

Constitución Política, artículo , incisos 2 y 14, 58°, 59°, 61°, 62°, 65°, 84° y 87°. Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Decreto Supremo N° 039-2000-ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección del Consumidor.

IV.

ANÁLISIS

El Proyecto de Ley bajo estudio contiene un régimen integral sobre el tratamiento legal a las comisiones bancarias. En su artículo primero enuncia el carácter de orden público de sus disposiciones, señalando que el objetivo de la norma es lograr la transparencia en estos cobros y la protección de los intereses del público. La transparencia en la información es un aspecto que no ofrece dudas cuando se regula los servicios financieros en general. El acceso a la información -de comienzo- es un derecho constitucional previsto en el artículo 65 de la Constitución, como una de las formas de dar cumplimiento efectivo al mandato de defender el interés de los consumidores y usuarios contenido en la primera parte del indicado artículo. En el tema específico de las...

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