Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12839/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Trabajo |
32° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, permitiendo que las Cajas Municipales de Crédito Popular actúen como empresas autorizadas a captar depósitos CTS.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2004-2005
Señor Presidente:
Proyecto de Ley N° 12839/2004-CR
cuya autoría corresponde a la Congresista Dora Núñez Dávila, que propone modificar el Ar tículo 32° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, referente a permitir que las Cajas Municipales de Crédito Popular actúen como empresas autorizadas a captar depósitos por el concepto de Compensación por Tiempo de Servicios.
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OBJETIVO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
La iniciativa legal formulada pretende incorporar a las Cajas Municipales de Crédito Popular como entidad financiera autorizada a percibir depósitos por Compensación de Tiempo de Servicios (CTS), en razón de que en 1998 mediante la Ley N° 27006 se incorporó a las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito en sustitución de las Mutuales, obviando en consecuencia a las Cajas Municipales de Crédito Popular.
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MARCO NORMATIVO
La Comisión ha tenido en cuenta los siguientes antecedentes normativos:
Artículo 32º del TUO del Decreto Legislativo Nº 650,
001-97-TR, establece actualmente lo siguiente:
“Las empresas del Sistema Financiero donde puede efectuarse el depósito son las Bancarias, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, así como Cooperativas de Ahorro y Crédito a que se refiere el Artículo 289 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
El depósito se identificará bajo la denominación “Depósito Compensación por Tiempo de Servicios Nº ........, o depósito CTS Nº......”
Ley Nº 27006,
Rurales de Ahorro y Crédito, en los siguientes términos:
“Las empresas del Sistema Financiero donde puede efectuarse el depósito son las Bancarias,
Cajas Rurales de Ahorro y Crédito,
Cooperativas de Ahorro y Crédito a que se refiere el Artículo 289 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en su Artículo 282º, subtitulado: Definiciones, conceptúa a la Caja Municipal de Crédito Popular de la siguiente manera:
32° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, permitiendo que las Cajas Municipales de Crédito Popular actúen como empresas autorizadas a captar depósitos CTS.
“Es aquella especializada en otorgar crédito pignoraticio al público en general, encontrándose también facultado para efectuar operaciones activas y pasivas con los respectivos Concejos Provinciales y Distritales y con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para brindar servicios bancarios a dichos Concejos y empresas.”
Artículo 1º de la Ley Nº 25807,
25572, en los siguientes términos:
“Artículo 12.-
encuentra sujeto al régimen laboral de la Ley Nº 4916, no están comprendidas en la aplicación del Decreto Legislativo Nº 650 y del...
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