Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12839/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTrabajo

32° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, permitiendo que las Cajas Municipales de Crédito Popular actúen como empresas autorizadas a captar depósitos CTS.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2004-2005

Señor Presidente:

Proyecto de Ley N° 12839/2004-CR

cuya autoría corresponde a la Congresista Dora Núñez Dávila, que propone modificar el Ar tículo 32° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, referente a permitir que las Cajas Municipales de Crédito Popular actúen como empresas autorizadas a captar depósitos por el concepto de Compensación por Tiempo de Servicios.

  1. OBJETIVO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

    La iniciativa legal formulada pretende incorporar a las Cajas Municipales de Crédito Popular como entidad financiera autorizada a percibir depósitos por Compensación de Tiempo de Servicios (CTS), en razón de que en 1998 mediante la Ley N° 27006 se incorporó a las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito en sustitución de las Mutuales, obviando en consecuencia a las Cajas Municipales de Crédito Popular.

  2. MARCO NORMATIVO

    La Comisión ha tenido en cuenta los siguientes antecedentes normativos:

    Artículo 32º del TUO del Decreto Legislativo Nº 650,

    001-97-TR, establece actualmente lo siguiente:

    “Las empresas del Sistema Financiero donde puede efectuarse el depósito son las Bancarias, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, así como Cooperativas de Ahorro y Crédito a que se refiere el Artículo 289 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

    El depósito se identificará bajo la denominación “Depósito Compensación por Tiempo de Servicios Nº ........, o depósito CTS Nº......”

    Ley Nº 27006,

    Rurales de Ahorro y Crédito, en los siguientes términos:

    “Las empresas del Sistema Financiero donde puede efectuarse el depósito son las Bancarias,

    Cajas Rurales de Ahorro y Crédito,

    Cooperativas de Ahorro y Crédito a que se refiere el Artículo 289 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

    Ley Nº 26702

    y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en su Artículo 282º, subtitulado: Definiciones, conceptúa a la Caja Municipal de Crédito Popular de la siguiente manera:

    32° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, permitiendo que las Cajas Municipales de Crédito Popular actúen como empresas autorizadas a captar depósitos CTS.

    “Es aquella especializada en otorgar crédito pignoraticio al público en general, encontrándose también facultado para efectuar operaciones activas y pasivas con los respectivos Concejos Provinciales y Distritales y con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para brindar servicios bancarios a dichos Concejos y empresas.”

    Artículo 1º de la Ley Nº 25807,

    25572, en los siguientes términos:

    “Artículo 12.-

    encuentra sujeto al régimen laboral de la Ley Nº 4916, no están comprendidas en la aplicación del Decreto Legislativo Nº 650 y del...

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