Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 8225/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSalud, Poblacion, Familia y Personas Con Discapacidad

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 8225/2003-CR, que propone reconocer a la Acupuntura como una especialidad de la medicina.

COMISIÓN DE SALUD, POBLACIÓN, FAMILIA Y PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con

ERNESTO ARANDA

DEXTRE

  1. OBJETIVO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

    La presente iniciativa legislativa tiene como finalidad reconocer a la Acupuntura como una especialidad de la medicina, incorporando a los “médicos acupunturistas” en el grupo de los profesionales de salud. Asimismo, se propone que las universidades otorguen el título de “médico acupunturista”, que el Colegio Médico autorice su ejercicio profesional, y que el Ministerio de Salud disponga la provisión de los servicios de acupuntura.

  2. LEGISLACION APLICABLE

    1. Constitución Política del Perú

      Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho Inciso 1: Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.

      Artículo 7°.-Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

    2. Ley N° 23536 Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera

      de los profesionales de la salud.

      Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, que prestan servicios asistenciales en el Sector Salud, bajo el régimen de la Ley N° 11377, sus ampliatorias, modificatorias y complementarias; a fin de lograr una eficiente prestación de servicios de salud; así como el desarrollo y realización de dichos profesionales.

    3. DECRETO LEGISLATIVO N° 559 Ley de Trabajo Médico

      Artículo 1.- El objeto de la presente Ley es normar y regular el trabajo del Médico Cirujano, con matrícula vigente en el Colegio Médico del Perú, en todas las dependencias al Sector Público Nacional y Sector Privado en lo aplicable.

      Artículo 2.- El ejercicio de la profesión del Médico Cirujano, por su complejidad y especial responsabilidad en defensa de la vida y en el proceso de atención de salud de la persona es esencial para el desarrollo económico - social y la productividad nacional. Artículo 5.- El acto médico se rige...

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