Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11731/2004; 11746/2004 y 11773/2004, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

Proyectos de Ley No. 11731/2004; 11746/2004 y 11773/2004 a través de los cuales se propone modificar el artículo 616º del Código Procesal Civil sobre medidas cautelares.

Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, los Proyectos de Ley N° 11731/2004; 11746/2004; y 11773/2004

presentados por el Poder Ejecutivo; por los Congresistas Natale Amprimo; y Jorge del Castillo, Mauricio Mulder, César Zumaeta, José Luis Delgado, Mercedes Cabanillas, Javier Velásquez y Aurelio Pastor respectivamente, a través de los cuales se propone modificar diversos artículos del Código Procesal Civil sobre Medidas Cautelares.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY.-

El Proyecto de Ley No. 11731/2004-CR

modificar el artículo 616º del Código Procesal Civil con la finalidad de Establecer que no proceden las medidas cautelares para futura ejecución forzada, las medidas temporales sobre el fondo, las medidas innovativas, las de no innovar y las medidas genéricas cuando la ejecución de la medida tenga por objeto la suspensión de la prestación de un servicio público, la afectación de la continuidad de la prestación de dicho servicio público o la grave limitación de su regular funcionamiento, ya sea que el servicio se preste a través de las entidades del Estado o por particulares.

El Proyecto de Ley No. 11746/2004-CR

propone derogar el Decreto de Urgencia No. 012-2004 que dicta medidas de emergencia para el servicio de Transporte Público Aéreo y establece que las medidas cautelares para futura ejecución forzada, las medidas temporales sobre el fondo, las medidas innovativas, las de no innovar y las medidas genéricas que tengan por objeto la suspensión de la prestación de un servicio público, la afectación de la continuidad de la prestación o la limitación regular de su funcionamiento, prestado por entidades públicas o por particulares, serán conocidas en primera instancia por la Sala competente de la Corte Superior.

Proyectos de Ley No. 11731/2004; 11746/2004 y 11773/2004 a través de los cuales se propone modificar el artículo 616º del Código Procesal Civil sobre medidas cautelares.

Asimismo, establece que se corre traslado de la solicitud por el término de tres días, tramitando el incidente en cuerda separada con intervención del Ministerio Público. Luego con la contestación, la Corte Superior resuelve en el plazo de tres días. La resolución de la Corte será recurrible con efecto suspensivo ante la Corte Suprema, la que resolverá en le plazo de 10 días.

El Proyecto de Ley No. 11773/2004-CR

Castillo, Mauricio Mulder, César Zumaeta, José Luis Delgado, Mercedes Cabanillas, Javier Velásquez y Aurelio Pastor propone agregar el artículo 616º A al Código Procesal Civil con la finalidad de establecer que las medidas cautelares de cualquier naturaleza que tengan por objeto la suspensión de servicios públicos prestados por particulares serán de conocimiento y tramitación en primera instancia por la Sala competente de la Corte Superior de Justicia, no procediendo las medidas cautelares fuera de proceso.

Asimismo, establece que de la solicitud se corre traslado por el término de tres días a la parte demandada, tramitando el incidente en cuerda separada con intervención del Ministerio Público. Luego con la contestación, la Corte Superior resuelve en el plazo de tres días, salvo que se haya solicitado informe oral. La resolución que dicte será recurrible con efecto suspensivo ante la Corte Suprema, la que resuelve en el plazo de diez días, salvo que se haya solicitado informe oral, en cuyo caso se computa a partir de su realización.

II.

ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY.-

La medida cautelar es en principio una institución procesal a través del cual el órgano jurisdiccional, a propuesta de una de las partes, asegura el cumplimiento del fallo definitivo, ordenando se adelante algunos efectos del fallo o asegurando que las condiciones materiales existentes a la interposición de la demanda no sean modificadas.

MONROY GÁLVEZ, Juan. La Formación del Proceso Civil Peruano. Mayo, 2003

Proyectos de Ley No. 11731/2004; 11746/2004 y 11773/2004 a través de los cuales se propone modificar el artículo 616º del Código Procesal Civil sobre medidas cautelares.

  1. Es una institución procesal porque su existencia sólo se presenta al interior de un proceso; es a partir de una decisión judicial desde cuando adquiere existencia y eficacia una medida cautelar . b) Sólo se origina a partir de una decisión judicial, sin embargo, esta decisión no puede ser expedida de oficio, es indispensable el pedido de una de las partes involucradas en el proceso.

  2. La orden judicial contenida en una medida cautelar está destinada a asegurar que el fallo definitivo se cumpla.

  3. Para este propósito, la orden judicial puede consistir en autorizarle a alguien realice algo o prohibir a otro continúe con lo que viene...

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