Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6680//2002-CR, 6693/2002-CR, 6833/2002-CR, , 7720/2002-CR, 8146/2003-CR, 8412/2003-CR, 8802/2003-CR, 8956/2003-CR, 9429/2003-CR, 9674/2003-CR, 9691/2003-CR, 9934/2003-CR, 10763/2003-CR, 11022/2003-CR y 11049/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

6693/2002-CR, 6833/2002-CR, , 7720/2002-CR, 8146/2003-CR, 8412/2003-CR, 8802/2003-CR, 8956/2003-CR, 9429/2003-CR, 9674/2003-CR, 9691/2003-CR, 9934/2003-CR, 10763/2003-CR, 11022/2003-CR y 11049/2004-CR que proponen modificar la Ley Nº 26771, Ley que establece prohibiciones para el ejercicio de la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco; y criminalizar como delito los actos de nepotismo.

Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos los Proyectos de Ley N° 6680/2002-CR, 6693/2002-CR, 6833/2002-CR, 7720/2002-CR, 8146/2003-CR, 8412/2003-CR, 8802/2003-CR, 8956/2003-CR, 9429/2003-CR, 9674/2003-CR, 9691/2003-CR, 9934/2003-CR, 10763/2003-CR, 11022/2003-CR y 11049/2004-CR, presentados por los Congresistas Yonhy Lescano Ancieta, Javier Velásquez Quesquén, Alcides Chamorro Balvín, Martha Moyano Delgado, Emma Vargas de Benavides, Luis González Reinoso, Susana Higuchi Miyagawa, Ernesto Aranda Dextre, Cecilia Tait Villacorta, Jorge Chávez Sivina, Dora Nuñez Dávila, Gustavo Pacheco-Villar, Arturo Valderrama Chávez, Pedro Morales Mansilla y la Contraloría General de la República, que proponen modificar la Ley Nº 26771, Ley que establece prohibiciones para el ejercicio de la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco; y criminalizar como delito los actos de nepotismo.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY

Proyectos de Ley Nº 6693/2003-CR, 7720/2003-CR,

8412/2003-CR y 11049/2004-CR

Yonhy Lescano Ancieta y Javier Velásquez Quesquén y Alcides Chamorro Balvín, Martha Moyano Delgado respectivamente, proponen ampliar los alcances de la Ley Nº 26771, extendiendo el acto de nepotismo, a las contrataciones en aquellas otras entidades, en las que por la naturaleza de sus funciones, el funcionario, tenga la misma injerencia. Asimismo, extender la prohibición, respecto del conviviente o parientes de éste, hasta el segundo grado de consanguinidad.

Proyectos de Ley Nº 6680/2002-CR, 6833/2002-CR y

8956/2003-CR

Benavides, Luis Gonzáles Reinoso y Susana Higuchi Miyagawa respectivamente, proponen ampliar los alcances de la Ley Nº 26771, extendiendo el acto de nepotismo, no sólo a la contratación de personal, sino además, a los contratos de adquisición de bienes o concesión de servicios, mano de obra, construcción, y otras acciones similares. El primero de los mencionados propone además la sanción con la vacancia del cargo, si la

6693/2002-CR, 6833/2002-CR, , 7720/2002-CR, 8146/2003-CR, 8412/2003-CR, 8802/2003-CR, 8956/2003-CR, 9429/2003-CR, 9674/2003-CR, 9691/2003-CR, 9934/2003-CR, 10763/2003-CR, 11022/2003-CR y 11049/2004-CR que proponen modificar la Ley Nº 26771, Ley que establece prohibiciones para el ejercicio de la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco; y criminalizar como delito los actos de nepotismo.

autoridad es elegida por el voto popular, o la destitución si se trata de directivo o funcionario de confianza.

Los Proyectos de Ley Nº 8146/2003-CR, 8802/2003-CR y

9429/2003-CR

Cecilia Tait Villacorta y Jorge Chávez Sivina respectivamente, proponen tipificar como delito el acto del nepotismo, incorporando un nuevo tipo penal al catálogo punitivo estatal.

El Proyecto de Ley Nº 9691/2003-CR,

General de la República al amparo del artículo 107º del Constitución Política, busca extender los alcances del acto de nepotismo, descrito en el artículo 1º de la Ley Nº 26771, extendiendo la prohibición respecto al nombramiento y contratación de personas con las que el funcionario, tenga vínculo de parentesco hasta el sexto grado de consanguinidad y cuarto de afinidad, así como a personas con las que se tenga un vínculo de amistad estrecho, incluyendo a los concubinos, pareja estable o extramatrimonial.

Los Proyectos de Ley Nº 9674/2003-CR y 10763/2003-CR

presentados por los Congresistas Dora Nuñez Dávila y Gustavo Pacheco-Villar proponen ampliar los alcances de la Ley Nº 26771, extendiendo el acto de nepotismo, respecto del conviviente o parientes de éste, hasta el segundo grado de consanguinidad. Asimismo, proponen tipificar como delito el acto del nepotismo, incorporando un nuevo tipo penal al catálogo punitivo estatal.

Proyecto de Ley Nº 11022/2003-CR

Arturo Valderrama Chávez y Pedro Morales Mansilla, proponen modificar la Ley Nº 26771, Ley que establece prohibiciones para el ejercicio de la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, estableciendo supuestos de exoneraciones de dicha limitación. El primero, propone que se exonere de dicha prohibición cuando media autorización por escrito del Órgano de Control Interno. Ambos Proyectos de Ley proponen que se exonere también, los casos en los que el funcionario nombrado o contratado, cuente con título profesional, formación técnica o superior, experiencia en la administración pública no menor de tres años, o hubiere ingresado por concurso público.

6693/2002-CR, 6833/2002-CR, , 7720/2002-CR, 8146/2003-CR, 8412/2003-CR, 8802/2003-CR, 8956/2003-CR, 9429/2003-CR, 9674/2003-CR, 9691/2003-CR, 9934/2003-CR, 10763/2003-CR, 11022/2003-CR y 11049/2004-CR que proponen modificar la Ley Nº 26771, Ley que establece prohibiciones para el ejercicio de la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco; y criminalizar como delito los actos de nepotismo.

  1. ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY

    La Ley Nº 26771 publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de abril de 1997, prohíbe ejercer actos de nepotismo a los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección.

    Dicha norma ha sido reglamentada por el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 30 de Julio del 2000.

    El acto de nepotismo, descrito en el Artículo 1º de la Ley, se materializa cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando los funcionarios descritos precedentemente ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal.

    El nepotismo, constituye una práctica inadecuada por cuanto genera los siguientes problemas en la administración pública:

    § Propicia un conflicto de intereses entre el ámbito personal y el interés colectivo. § Restringe el acceso en condiciones de...

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