Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11731/2004; 11746/2004 y 11773/2004, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos
DICTAMEN DE ADHESIÓN DE LA
COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley No.
11731/2004; 11746/2004 y 11773/2004 a
través de los cuales se propone modificar el
medidas cautelares.
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Señor Presidente:
Vinieron para Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, los Proyectos de
Ley N° 11731/2004; 11746/2004; y 11773/2004 presentados por el Poder Ejecutivo; por
los Congresistas Natale Amprimo; y Jorge del Castillo, Mauricio Mulder, César Zumaeta,
José Luis Delgado, Mercedes Cabanillas, Javier Velásquez y Aurelio Pastor respectivamente,
a través de los cuales se propone modificar diversos artículos del Código Procesal Civil
sobre Medidas Cautelares.
I. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY.-
El Proyecto de Ley No. 11731/2004-CR presentado por el Poder Ejecutivo propone
modificar el artículo 616º del Código Procesal Civil con la finalidad de Establecer que no
proceden las medidas cautelares para futura ejecución forzada, las medidas temporales
sobre el fondo, las medidas innovativas, las de no innovar y las medidas genéricas cuando
la ejecución de la medida tenga por objeto la suspensión de la prestación de un servicio
público, la afectación de la continuidad de la prestación de dicho servicio público o la grave
limitación de su regular funcionamiento, ya sea que el servicio se preste a través de las
entidades del Estado o por particulares.
El Proyecto de Ley No. 11746/2004-CR presentado por el Congresista Natale
Amprimo propone derogar el Decreto de Urgencia No. 012-2004 que dicta medidas de
emergencia para el servicio de Transporte Público Aéreo y establece que las medidas
cautelares para futura ejecución forzada, las medidas temporales sobre el fondo, las
medidas innovativas, las de no innovar y las medidas genéricas que tengan por objeto la
suspensión de la prestación de un servicio público, la afectación de la continuidad de la
prestación o la limitación regular de su funcionamiento, prestado por entidades públicas o
por particulares, serán conocidas en primera instancia por la Sala competente de la Corte
Superior.
Asimismo, establece que se corre traslado de la solicitud por el término de tres días,
tramitando el incidente en cuerda separada con intervención del Ministerio Público. Luego
con la contestación, la Corte Superior resuelve en el plazo de tres días. La resolución de la
Corte será recurrible con efecto suspensivo ante la Corte Suprema, la que resolverá en le
plazo de 10 días.
El Proyecto de Ley No. 11773/2004-CR presentado por los Congresistas Jorge del
Castillo, Mauricio Mulder, César Zumaeta, José Luis Delgado, Mercedes Cabanillas, Javier
Velásquez y Aurelio Pastor propone agregar el artículo 616º A al Código Procesal Civil con
la finalidad de establecer que las medidas cautelares de cualquier naturaleza que tengan
por objeto la suspensión de servicios públicos prestados por particulares serán de
conocimiento y tramitación en primera instancia por la Sala competente de la Corte
Superior de Justicia, no procediendo las medidas cautelares fuera de proceso.

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