Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11955/2004-CR y 11984/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTransportes y Comunicaciones
Dictamen recaído en
.
los Proyectos de Ley N° s
11955/2004- CR y 11984/2004-CR, que propone
Ley que precisa los alcances del Decreto de
Urgencia N° 140-2001.
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la industria de la construcción, minería y agricultura --maquinaria verde y amarilla--,
así como los motores, partes, piezas y repuestos destinados a ser utilizados en
dichas máquinas y equipo; ii) Establecer que las máquinas y equipo así como los
motores, partes, piezas y repuestos que pueden ser importados, deben tener como
destino su utilización exclusiva en actividades vinculadas con la industria de la
construcción, minería y agricultura; iii) Disponer que sólo estarán autorizadas para
importar las máquinas, equipos, motores, partes y piezas a que se refiere la Ley,
los representantes autorizados de la marca o las personas dedicadas a la industria
de la construcción, minería y agricultura, como consumidores finales; iv)) Facultar al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora
para reprimir las conductas que contravengan la Ley; iv) Tipificar y calificar las
infracciones a la Ley.
El Proyecto de Ley N° 11984/2004-CR plantea: i) Modificar el Artículo 1° del
Decreto de Urgencia N° 140-2001 para establecer que la suspensión de
importación de vehículos usados no comprende las máquinas y equipos diseñadas
para el uso de actividades productivas, y que son fabricados para el uso fuera del
Sistema Nacional del Transporte Terrestre; ii) Establecer que para objeto de la ley
se entiende por máquinas y equipos diseñados y fabricados exclusivamente para el
uso fuera del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, a los motocultores,
tractores de oruga, trolebuses, volquetes, automotores concebidos para ser
utilizados fuera de la red de carreteras, vehículos utilizados para sondeo y
perforación, coches radiológicos, topadores frontales, excavadoras y cargadoras;
así como repuestos, motores, piezas, partes y otros que sean destinados al
mantenimiento de las máquinas y equipos para el desarrollo de actividades
productivas fuera del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; iii) Establecer que
la utilización de la maquinaria, equipos y piezas señalados en la ley sólo serán
comercializados en el territorio nacional, para ser destinadas en actividades
productivas fuera del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; iv) Disponer que
los importadores están obligados al momento de la importación a la presentación
de una declaración jurada ante la Intendencia General de Aduanas, donde debe
señalar obligatoriamente el destino y uso de los bienes importados; v) Facultar al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones en caso de infracción, a imponer las

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