DECRETO DE URGENCIA, N° 140-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas-DECRETO DE URGENCIA-N° 140-2020

Fecha de disposición28 Diciembre 2020
Fecha de publicación28 Diciembre 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

DECRETO DE URGENCIA

Nº 140-2020

Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 096-2020, se establecen disposiciones que tienen por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de los pequeños productores agropecuarios, que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, a través de créditos de manera exclusiva para capital de trabajo, a efectos de garantizar la Campaña Agrícola 2020-2021 tanto de Cultivos Transitorios como Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional

Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 096-2020, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los productores agropecuarios que realicen agricultura familiar conforme lo define la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la Campaña Agrícola de Cultivos Transitorios y Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria; y, con ello asegurar el normal abastecimiento de alimentos a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica los límites de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modificaron, entre otros aspectos, el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-AGRO;

Que, los pequeños productores agropecuarios que son parte de la agricultura familiar se han visto gravemente afectados por la propagación del COVID-19 y por las medidas implementadas para su contención; en ese sentido, las proyecciones del PBI agropecuario tienen un escenario alarmante considerando el impacto del COVID-19 en el que se previó menores cosechas a partir del mes de setiembre del año 2020, pues aún cuando se ha dado reinicio a las actividades de consumo de productos agrícolas, todavía se encuentra en un nivel muy escaso; por lo que la agricultura sigue siendo afectada bajo este escenario. Asimismo, la estimación del Instituto APOYO proyecta que el crecimiento económico del valor bruto de la producción (VBP) de la actividad agropecuaria sería de -2.1% para el año 2020, en el que registraría para la actividad agrícola una tasa de crecimiento de -2.3% y para la actividad pecuaria un crecimiento de -1.9%;

Que, ante la proyección mundial de la continuidad de la pandemia, y dada la actual situación de emergencia y menores perspectivas de crecimiento, las entidades financieras tienden a contraer el crédito otorgado a los agentes productivos, en especial a sectores con mayores niveles de riesgo y volatilidad como el agrario, incidiendo negativamente sobre el pequeño productor agropecuario, limitando su reinicio y continuidad de actividades, lo que genera que estos afronten problemas de liquidez en el corto y mediano plazo, lo que dificulta el cumplimiento de sus obligaciones y configura el riesgo de interrupción en la cadena de pagos de la economía;

Que, si bien a través del FAE-AGRO se ha trasladado beneficios de financiamiento a los pequeños productores...

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