Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10914/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

Dictamen recaído en la autógrafa del Proyecto de Ley N° 10914/2004-CR, que propone modificar el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMIA E INTELIGENCIA FINANCIERA

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera para dictamen la autógrafa del Proyecto de Ley N° 10914/2004-CR, de los Congresistas Luis Solari de la Fuente, Susana Higuchi Miyagawa, Hildebrando Tapia Samaniego, Juan Valdivia Romero, César Zumaeta Flores; Rafael Valencia-Dongo Cárdenas y Jacques Rodrich Ackerman, que propone modificar el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940.

I.

Contenido de la Autógrafa

Proyecto de Ley N° 10914/2004-CR

de Obligaciones Tributarias establecido por el Decreto Legislativo N° 940, en sus artículos 4º, 5º, 7º, 9º, 10º, 12º y 13º, así como la primera y segunda disposición final, con el objeto de realizar un mejor control del servicio público de transporte terrestre para combatir la informalidad y el contrabando e incentivar la formalización.

Entre los aspectos planteados más relevantes tenemos:

• Determinación de un monto fijo de deposito para el servicio público de transporte terrestre, el cual estará en función de las características del vehículo, o un porcentaje aplicable sobre el importe de la operación o sobre el monto señalado en la tabla de valores referenciales.

• La SUNAT puede establecer que las Administradoras de Peaje verifiquen la realización del depósito o realicen la cobranza del monto del depósito, entregando al sujeto obligado a efectuar el depósito, una constancia en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT que a la vez constituye el documento que sustenta el servicio de transporte de pasajeros, adicionalmente a los documentos requeridos por las normas tributarias correspondientes.

• El servicio de transporte terrestre podrá efectuar el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje de las Administradoras de Peaje.

• Se plantea una serie de infracciones o situaciones en las cuales el titular de la cuenta puede incurrir, en tales casos los montos ingresados al Banco de la Nación serán destinados al pago de las deudas tributarias a la sola detección o verificación por parte de SUNAT.

• En el caso que las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que realizan el servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre, serán sancionadas con una multa equivalente al 100% del importe no depositado.

• La SUNAT designará mediante Resolución de Superintendencia los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el Sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

• Finalmente, entendiéndose que los servicios de transporte se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones aplicables al sector servicios, se derogan el Inciso d) del Artículo 3º, el Inciso d) del Numeral 5.1 del Articulo 5º, el Inciso d) del Artículo 6º, el Numeral 7.3 del Artículo 7º y el Inciso c) de la Segunda Disposición Final.

II.

Análisis de la autógrafa

Las observaciones del Poder Ejecutivo se sustentan en lo siguiente:

Observación 1: Aplicación de la tabla de valores referenciales a los

contratos de transporte terrestre

Se señala que la autógrafa incluye el inciso d) en el numeral 4.2 del artículo 4º del TUO del Decreto Legislativo 940, el cual establece que tratándose del servicio público de transporte de mercancias o bienes, se considerará como importe de la operación del flete pactado sobre la base de la tabla de valores referenciales a que se refiere el inciso d) del numeral 4.1 del artículo 4º , lo cual restringiría el derecho de las partes que intervienen en el contrato de transporte terrestre de mercancias de pactar libremente el valor del flete.

Observación 2: Vulnera Principios y Derechos Consttucionales

Establecer que el importe de la operación, para el caso del transporte público de bienes realizado por vía terrestre, es el flete pactado sobre la base de la tabla de valores referenciales implicaría fijar precios de transacción o “precios mínimos de transacción”., lo cual vulnera el Principio a la libre iniciativa privada, el Principio de la función reguladora supletoria del Estado, así como los derechos de propiedad, a la libre contratación, a la libertad de trabajo, a la libre empresa y al libre comercio, reconocidos por la Constitución en sus artículos 58º, 59º, 60º, 61º Asimismo, se señala que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Decreto de Urgencia Nº 140-2001 que sirvió de base para aprobar los...

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